CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Regulación – Concepto – Elementos
El artículo 1973 del Código Civil define el contrato de arrendamiento como “[…] un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado». Se trata pues del acuerdo de voluntades en virtud del cual una de las partes –llamada arrendador– se obliga a concederle a otra –llamada arrendatario– el uso y goce de un bien, a cambio de una renta o canon. Por tanto, se diferencia del contrato de compraventa en que no opera una transferencia del dominio del bien cuyo uso y goce se entrega.
En cuanto a sus características, la doctrina ha indicado que el arrendamiento es un contrato: i) bilateral, pues ambas partes se obligan recíprocamente; ii) consensual, dado que se perfecciona con el consentimiento ; iii) oneroso, ya que ambas partes obtienen utilidades –el arrendatario, el uso y goce del bien, y el arrendador la renta o canon–; iv) de ejecución sucesiva, en la medida en que se ejecuta en forma periódica; v) principal, porque existe en forma autónoma; y v) nominado, porque está tipificado y desarrollado en la ley.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Seguridad social
[…] en Colombia, es obligatorio que los contratistas que participen en contratos de arrendamiento con entidades territoriales cumplan con sus aportes al Sistema Integral de Seguridad Social. Esta obligación recae tanto sobre quienes actúan como arrendadores (quienes ceden el uso de un bien a cambio de una renta) como sobre los arrendatarios (quienes alquilan un bien). La Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 789 de 2002, junto con normas complementarias, establecen que estos contratistas deben estar al día en sus aportes a salud, pensión y cajas de compensación familiar. Antes de celebrar el contrato, así como durante su ejecución y al momento de la liquidación, la entidad estatal contratante tiene el deber de verificar el cumplimiento de estas obligaciones, asegurándose de que tanto proponentes como contratistas estén a paz y salvo en sus aportes parafiscales.
APORTES A SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Pago – Persona natural – Persona jurídica
La verificación del aporte Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas si a ello hubiere lugar.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Seguridad social – Rentistas de capital – Ingresos inferiores a un SMMLV
En el caso de los arrendadores, que son personas naturales o jurídicas y que actúan como rentistas de capital (quienes obtienen ingresos por el uso de sus bienes), la normativa los obliga a cotizar como trabajadores independientes. Este grupo debe realizar aportes sobre un ingreso base de cotización del 40% de sus ingresos brutos, sin incluir el valor del IVA, tal como lo establece el Decreto Único 780 de 2016. Este requisito responde al principio de solidaridad, que implica que toda persona con capacidad económica debe contribuir al financiamiento del Sistema de Seguridad Social.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 23/01/2026 |
| Fecha de Salida | 04/03/2026 |
| Actor | Cesar Steber Andrade Cordoba |
| No. radicado interno | C-087 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_01_23_000722 |
| Radicado de Salida | 2_2026_03_03_002000 |
| Radicado Interno | C-087 |
| Descriptor | CONTRATO DE ARRENDAMIENTO |
| Restrictor | Regulación, Elementos, Seguridad social, Verificación, Pago, Persona natural, Persona jurídica, Ingresos inferiores a un SMMLV, Rentistas de Capital |
