CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Régimen jurídico – Tipologías
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.
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Como especies del género contrato de prestación de servicios se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. La diferencia entre el contrato de prestación de servicios profesionales con las otras dos especies del género en el cual se ubican, radica en su contenido intelectual intangible y, al mismo tiempo, en la formación profesional que se exige para desempeñar la labor.
EJERCICIO DE PROFESIÓN – Títulos de idoneidad – Jurisprudencia Constitucional
La Corte Constitucional, en la sentencia C-697 de 2000, explicó que el artículo 26 de la Constitución Política autorizó al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes desempeñen actividades que impliquen riesgo social, con el objetivo de demostrar la adecuada aptitud del aspirante y que esta exigencia constituye una excepción legítima al principio de libertad e igualdad en materia laboral […]
En virtud de lo anterior, el legislador ha establecido el requisito de la matrícula profesional para el ejercicio de varias profesiones. Por ejemplo, el Decreto 196 de 1971, que regula el ejercicio de la profesión de abogado, señaló en el artículo 4: “Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto”. Para el caso de la ingeniería, la Ley 842 de 2003 establece, en el artículo 6, que, para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que lleva el Consejo Nacional Profesional de Ingeniería -Copnia-, y se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Ejercicio de la profesión – Títulos de idoneidad — RETHUS – Psicología
Se tiene que, de acuerdo con el Decreto 4192 de 2010, el RETHUS es el registro del talento humano en salud dentro del sistema de información establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. En este se inscriben los profesionales que cumplen con los requisitos definidos en la Ley 1164 de 2007, lo que los habilita legalmente para el ejercicio de su profesión u ocupación en el área de la salud. Al respecto, el artículo 9 ibídem señala que: “El cumplimiento de requisitos para ejercer una profesión u ocupación del área de la salud, de quienes obtengan título o certificado, a partir de la vigencia del presente decreto, se reconocerá a través de la inscripción individual del talento humano en el Rethus”.
Teniendo en cuenta lo dicho en el párrafo anterior, en los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, las entidades deben verificar la exigencia de los títulos y/o certificaciones que se requieran acorde con las actividades a desarrollar en el marco del objeto y obligaciones contractuales estableciendo la pertinencia en cuanto a la exigencia o no de formación académica especializada, la capacidad técnica y experiencia relacionada con el contrato a suscribir. En ese sentido se tiene que si para ejercer una determinada actividad, profesión u oficio, la norma exige una inscripción, la entidad deberá verificar que se cumpla con los requisitos para ejercer la profesión u oficio que se requiere contratar.
La psicología es una profesión del área de la salud, por lo que, quien la desempeñe debe inscribirse en el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud – Rethus. En el caso que se consulta, el profesional en psicología debe solicitar la expedición de la tarjeta ante el Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC, en atención a lo señalado en la Ley 1090 de 2006, o la norma que la modifique adicione o sustituya y, posteriormente, solicitar la inscripción a ReTHUS ante las Secretarías Departamentales de Salud o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, sin importar el campo laboral donde ejercerá su profesión. La exigencia de inscribirse en dicho sistema es con el objetivo de ejercer dicha profesión u ocupación.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 23/01/2026 |
| Fecha de Salida | 03/03/2026 |
| Actor | Andrés Eduardo Benítez Sierra |
| No. radicado interno | C-088 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_01_23_000726 |
| Radicado de Salida | 2_2026_03_03_001962 |
| Radicado Interno | C-088 |
| Descriptor | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EJERCICIO DE PROFESIÓN, RETHUS |
| Restrictor | Régimen jurídico, Tipologías, Títulos de idoneidad, Jurisprudencia constitucional, Ejercicio de la profesión, Psicología |
