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Documento: C-1004 de 2026

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Noción – Principio de legalidad e Interpretación restrictiva

Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado que se derivan i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil, o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en que el sujeto interesado ostenta una calidad que no puede coexistir con el carácter de proponente o contratista del Estado. Por su parte, las situaciones de conflicto de interés suelen expresarse en prohibiciones, similar a lo que ocurre con las inhabilidades e incompatibilidades. Estas se encuentran establecidas en el pliego de condiciones y en la minuta del contrato.

La consagración de todas estas causales debe ser expresa y su interpretación restrictiva. En el caso de las inhabilidades e incompatibilidades, su aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos que para cada causal señale el constituyente o el legislador; […] De cualquier modo, no es posible que las entidades realicen una aplicación extensiva o analógica.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 artículo 8 numeral 2 literal a) – Exservidor público – Elementos materiales y temporales

Entre las incompatibilidades para contratar con el Estado se encuentra la prevista en el artículo 8 numeral 2, literal a) de la Ley 80 de 1993. La incompatibilidad señalada en este literal prohíbe a las entidades públicas contratar con quienes hayan sido i) miembros de la junta o consejo directivo o ii) servidores públicos de la entidad contratantes, siempre que hubiesen ejercido funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo. Esta incompatibilidad para contratar se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.

[…] Para el caso de la incompatibilidad del literal a) los elementos materiales son: i) que el exservidor público hubiese integrado una junta o consejo directivo o hubiese estado vinculado laboralmente como servidor público de la entidad contratante y ii) que las funciones que hubiese desempeñado dicho exfuncionario sean del nivel directivo, asesor o ejecutivo. De otro lado, el elemento temporal consiste en que el retiro se hubiese producido dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de celebración del contrato que se pretende suscribir. De esta forma, para que se configure de la incompatibilidad referida, será necesario que tanto los elementos materiales como el elemento temporal descrito. A falta de alguno de ellos, no habría configuración de dicha causal.

Detalles del documento

Fecha03/08/2026
Actor Oscar Alejandro Acevedo Junco
No. radicado internoC-1004 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada 1_2026_06_22_008365
Radicado de Salida2_2026_08_03_008174
Radicado InternoC-1004
DescriptorINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
RestrictorNoción, PRINCIPIO DE LEGALIDAD E INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA, Ley 80 de 1993 artículo 8 numeral 2 literal a), Exservidor público, Elementos materiales y temporales

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