Documento: C-1008 de 2026

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31/07/2026 Conceptos ANCP-CCE

CAPACIDAD RESIDUAL – Definición

 

La Capacidad Residual o K de Contratación es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación.

El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 define la capacidad residual como: “Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”.

 

CAPACIDAD RESIDUAL – Causales de rechazo de la oferta

 

Las causales de rechazo de ofertas son, por tanto, taxativas, descartándose que la entidad introduzca causales adicionales, salvo que estén expresamente previstas en disposiciones normativas. Igualmente, por la naturaleza de dichas causales, su aplicación debe ser estricta, lo que —a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública— implica que su interpretación literal prevalece sobre cualquier otra que pretenda extender su alcance.

De conformidad con esta regla, el rechazo de la oferta procede cuando, en ejercicio de la potestad verificadora, se advierta que, luego de agotar la posibilidad de subsanación o aclaración, el proponente omitió información que afecta la capacidad residual. Es preciso aclarar que la expresión “afecta la capacidad residual” no se restringe únicamente a los casos en que la omisión conduzca al incumplimiento del requisito, pues incluso si la información faltante no altera el resultado del cálculo, se trataría de un supuesto que también compromete dicha exigencia.

En consecuencia, se reitera que las entidades públicas, en su calidad de directoras de los procesos de contratación, son autónomas para estipular, en sus pliegos de condiciones o documentos equivalentes, las causales de rechazo que consideren pertinentes, siempre que no contradigan la ley ni los principios de transparencia, igualdad, proporcionalidad y selección objetiva. Lo anterior aplica particularmente cuando los requisitos habilitantes —entre ellos, la capacidad residual de contratación— no cumplen con las condiciones descritas en los pliegos o documentos equivalentes.

Por tanto, aunque la administración cuenta con un margen de discrecionalidad significativo al elaborar los pliegos de condiciones, este se encuentra delimitado por los fines y principios de la contratación estatal. En este entendido, la administración no puede establecer causales de rechazo que carezcan de fundamento legal o constitucional, o que resulten irrazonables o desproporcionadas frente al objeto contractual.

 

SALDOS CONTRATOS EN EJECUCIÓN – Requisito habilitante – Deber de reportar la totalidad de los contratos

En este sentido, los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta y se refieren a contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras civiles. Se aclara que deben tenerse en cuenta los contratos sin acta de inicio, pues el criterio determinante para establecer si un contrato se encuentra en ejecución no lo determina el acta, sino que el mismo contrato obligue al proponente, tal como se establece en la Guía indicada. Además, los saldos pendientes por ejecutar de los contratos afectados por una suspensión constituyen, también, información relevante para calcular la capacidad residual del proponente “CRP”. Lo anterior, en la medida en que la ejecución de los contratos en principio suspendidos puede, eventualmente, afectar la aptitud del oferente para cumplir con el contrato ofertado, razón por la que, ante la posibilidad de que tales contratos se reanuden, la Guía estimó necesario evaluar los saldos pendientes por ejecutar de tales contratos para determinar si el proponente cumple con la capacidad residual requerida.

 

SECOP II – Cierre del expediente contractual – Procedimiento / SECOP II – Acta de recibo final – Cierre del expediente

 

 

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, el cierre del expediente es un acto de trámite que realiza la entidad estatal cuando han vencido, por un lado, las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o por el otro, cuando se establecieron condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes. Se trata de una constancia administrativa que culmina las actuaciones contractuales[1]. en el caso del cierre del expediente contractual, es importante tener presente que es un documento administrativo que busca cerrar el expediente contractual electrónico de un proceso de contratación.

Para que proceda el cierre del expediente contractual en la plataforma SECOP II de los procesos es necesario que se hayan cumplido con las obligaciones post-contractuales y de los contratos cuyo plazo de ejecución haya finalizado y no requiera de liquidación o no se encuentren obligaciones postcontractuales pendientes, por lo que el cierre del proceso dependerá la causal de terminación y de las disposiciones específicas del contrato.

[1] La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 8 de marzo de 2017, radicado No. 2298, y con ponencia del Consejero Édgar González, manifestó respecto del trámite del cierre del expediente del Proceso de Contratación que: “[…] procede cuando se ha efectuado la liquidación del contrato, a efectos de dejar las constancias sobre el vencimiento de las garantías y la condición de los bienes y obras desde la perspectiva ambiental, y también en los casos en los cuales no se haya efectuado dicha liquidación, a efectos de dejar constancia sobre el punto final de la actuación contractual”.

Detalles del documento
Fecha31/07/2026
ActorDiego Dorado Rodríguez
No. radicado internoC-1008 de 2026
Año2026
MesJulio
Radicado de Entrada1_2026_06_23_008402
Radicado de Salida2_2026_07_31_008139
Radicado InternoC-1008
DescriptorCAPACIDAD RESIDUAL, SECOP II, SALDOS CONTRATOS EN EJECUCIÓN
RestrictorDefinición, Acreditación, CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA, Requisito habilitante, Deber de reportar la totalidad de los contratos, Cierre del expediente contractual, Procedimiento, Acta de recibo final, Cierre del expediente