Documento: C-101 de 2026

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13/03/2026 Conceptos ANCP-CCE

EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO                            

Particularmente, el ejercicio de la profesión de abogado es regulado por el Decreto 196 de 1971. El artículo 1 de esta norma establece que “La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia”. De acuerdo con su artículo 4º “Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto”, acorde a su artículo 41 se precisa, entre otras, que “Incurrirá en ejercicio ilegal de la abogacía y estará sometido a las sanciones señaladas para tal infracción: 1. Quien, no siendo abogado inscrito, se anuncie o haga pasar por tal u ofrezca servicios personales que requieran dicha calidad o litigue sin autorización legal. […]”; la inscripción como abogado se realiza ante el Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que por expreso mandato legal tiene, entre otras, la función de llevar el registro nacional de abogados. Posterior a la inscripción del abogado se expide la tarjeta profesional.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Idoneidad

El contrato de prestación de servicios profesionales es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales.

[…] En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”; iii) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; iv) debe ser temporal; v) hacen parte del género denominado contratos de prestación de servicios, dentro del cual también se ubican, como especies, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos; vi) su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa; vii) para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa; viii) admite el pacto de cláusulas excepcionales; ix) en él no es obligatoria la liquidación; x) para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP); xi) en él no son necesarias las garantías.

 

TÍTULO DE IDONEIDAD – Régimen constitucional – Tarjeta profesional

En Colombia, el título de idoneidad es un reconocimiento otorgado a los profesionales que cumplen con los requisitos legales, académicos y éticos necesarios para ejercer una determinada profesión, garantizando que poseen las competencias requeridas para su ejercicio. De acuerdo con el régimen constitucional, este título asegura que los profesionales estén debidamente habilitados para desempeñar sus funciones, protegiendo los derechos de los ciudadanos. Un ejemplo clave de este título es la tarjeta profesional, la cual es exigida a ciertos profesionales, como los abogados, para acreditar su capacidad y permitirles ejercer legalmente su actividad, siendo otorgada por entidades competentes como el Consejo Superior de la Judicatura.

LEY 1905 DE 2018 – Ámbito de aplicación     Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.4.9.Sentencia SU128-2024 – Efectos

En Colombia, el ejercicio de la profesión de abogado está regulado por el Decreto 196 de 1971, el cual establece que para poder ejercer la abogacía es necesario estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura. La inscripción es el requisito fundamental para ejercer como abogado, ya que garantiza que la persona cumple con los requisitos legales establecidos, como la formación académica y la aptitud para desempeñar las funciones del abogado.

Aunque la tarjeta profesional se expide una vez se cumple con la inscripción en el registro, no es estrictamente necesaria para realizar ciertas actividades relacionadas con el ejercicio de la abogacía, como la asesoría o la elaboración de documentos jurídicos. Sin embargo, la tarjeta sí es obligatoria para representar a personas en calidad de abogado ante autoridades judiciales. Además, desde la promulgación de la Ley 1905 de 2018, los abogados que se gradúen posteriormente a dicha norma deben aprobar un Examen de Estado para obtener su tarjeta profesional.

conforme lo indica el Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.2.1.4.9, con la finalidad de determinar si el futuro contratista cumple con los requisitos de ley y las competencias necesarias para el servicio específico que se va a prestar. Lo anterior incluye la verificación de la formación académica, experiencia profesional o cualquier otro aspecto que sea relevante para la ejecución de las funciones a desempeñar; y para el caso concreto la presentación y aprobación del Examen de Estado establecido por la Ley 1905 de 2018, este un requisito de idoneidad salvo los casos excepcionales previstos por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-128 de 2024.

Detalles del documento
Fecha04/03/2026
ActorJUAN MANUEL LLANOS ROMERO
No. radicado internoC-101 de 2026
Año2026
MesMarzo
Radicado de Entrada1_2026_01_26_000815
Radicado de Salida2_2026_03_04_002097
Radicado InternoC-101
DescriptorEJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, TÍTULO DE IDONEIDAD
RestrictorIdoneidad, Régimen Constitucional, Régimen jurídico, Tarjeta profesional, Ley 1905 de 2018, Ámbito de aplicación, Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Sentencia SU128-2024, Efectos