ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES – Actos separables del contrato – Actos contractuales
[…] el artículo 24, numeral 7 de la Ley 80 de 1993 permite dilucidar los momentos a partir de los cuales se entrelazan las dos figuras a las que hacemos referencia (acto administrativo y contrato estatal), cuando divide en dos las etapas más sustanciales del contrato estatal: la etapa precontractual y la etapa contractual, consagrando la exigencia de que las entidades estatales motiven en forma detallada y precisa: i) los informes de evaluación, ii) el acto de adjudicación y iii) la declaratoria de desierta del proceso de escogencia, sin que pueda entenderse estos como los únicos que se originan, en razón a que los distingue de aquellos producidos con ocasión de la actividad contractual propiamente dicha, como lo son el i) acto de liquidación contractual, ii) el acto que declara el incumplimiento contractual o iii) el acto que declara la caducidad del contrato, es decir, los que se expiden a partir del perfeccionamiento del contrato estatal, hasta su liquidación, por cuanto las decisiones manifestadas en los primeros actos enlistados son de naturaleza precontractual.
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En ese orden, queda claro que, en desarrollo de la formación del contrato estatal y su ejecución, las entidades estatales expiden actos administrativos precontractuales o separables del contrato, es decir, que se producen en la etapa previa al contrato estatal y; por otro lado, actos administrativos contractuales, que tienen lugar en la etapa posterior al perfeccionamiento del contrato, siendo práctica la diferenciación por cuanto cambian las reglas en torno al control de legalidad aplicable para cada uno.
ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES – Reglas de notificación – Remisión al CPACA
[…] en consideración a que lo que se pretende en su consulta es establecer cuáles son las reglas aplicables al trámite de notificación de los actos administrativos expedidos con ocasión de la actividad contractual de las entidades estatales, resulta imperioso verificar, en primer lugar, la existencia de norma aplicable al interior del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP para esos efectos, dependiendo del acto administrativo al que se haga alusión y, en caso de que exista norma especial, aplicarla. De otro lado, si no existe disposición especial aplicable para el trámite de notificación de un acto administrativo en particular, en virtud de lo consagrado en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, según el cual “[…] En cuanto sean compatibles con la finalidad y los principios de esta ley, las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa serán aplicables en las actuaciones contractuales. A falta de estas, regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, la norma a aplicarse será la vigente en materia de notificación de los actos administrativos, es decir, la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo– y posteriormente al Código General del Proceso. En concordancia con el artículo 77 en cita, el inciso final del artículo 2 de la referenciada Ley 1437 de 2011 establece que: “Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.
NOTIFICACIÓN DE ACTOS CONTRACTUALES – SECOP
[E]n la medida en que el objeto de consulta plantea las inquietudes en torno al trámite de notificación de los actos administrativos producidos en la activad contractual desarrollada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP-, es bueno decir que aquel constituye el medio de información oficial de toda la contratación realizada con dineros públicos, es decir, es el punto único de ingreso de información para las entidades que contratan con cargo a recursos públicos, y a través de esta plataforma las entidades estatales pueden notificar y publicar los actos expedidos con ocasión de su actividad contractual.
MÍNIMA CUANTÍA ‒ Aceptación de la oferta ‒ Notificación
No obstante, en los procesos de mínima cuantía no habría un acto de adjudicación propiamente dicho, sino que en aras de la celeridad y economía que se busca con esta modalidad, la comunicación de aceptación de la oferta hace las veces del acto de adjudicación, en el entendido de que bajo dicha actuación la entidad selecciona a su contratista; solo que en estos casos mediante dicho acto además se perfecciona el contrato.
Para esta Agencia, la comunicación de la aceptación de la oferta en un proceso de selección bajo la modalidad de mínima cuantía comporta las características propias de un acto administrativo de carácter particular, definitivo y concreto, por cuanto i) es una manifestación de la voluntad de la Administración; ii) dicha voluntad es unilateral, en la medida en que la manifestación avala o acoge un ofrecimiento previo, por lo que la única voluntad expresa en ese documento es la del ordenador del gasto o el funcionario que por delegación tenga competencia para emitirla y iii) genera efectos jurídicos que dan origen a un derecho y obligaciones mutuas en relación con la prestación de servicio o bien ofrecido.
En ese sentido, la comunicación de la aceptación de la oferta deberá notificarse personalmente en los términos del artículo 67 del CPACA, que para los efectos del SECOP II, dicha plataforma permite que, posterior a la evaluación de las ofertas y diligenciamiento de los campos que seleccionan la oferta ganadora, en la que podrá determinar cuál es el proveedor adjudicado, tan pronto finaliza la selección, la plataforma otorga la posibilidad de cargar como informe de selección la comunicación de aceptación de la oferta e incluso digitar un mensaje que será dirigido a todos los proveedores que participaron. Para efectos de revisar el procedimiento técnico aquí expuesto, lo invitamos a consultar la guía “SECOP II Modalidades de Contratación: Mínima Cuantía”.
Detalles del documento | |
Fecha | 16/12/2024 |
Actor | Hugo Ernesto Ortega Guerrero |
No. radicado interno | C-1010 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241216012562 |
Radicado de Salida | RS20250206001043 |
Radicado Interno | C-1010 |
Descriptor | ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES, NOTIFICACIÓN DE ACTOS CONTRACTUALES, SECOP, MÍNIMA CUANTÍA |
Restrictor | Actos separables del contrato, Actos contractuales, Reglas de notificación, Remisión al CPACA, Aceptación de la oferta, Notificación |