Menú Cerrar

Documento: C-103 de 2024

Descargar archivo

FACTORES DE DESEMPATE – Características – Límites

 

Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la escogencia del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, indicando que “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. Además, la norma citada agrega que los factores de habilitación y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta criterios como la experiencia y la capacidad jurídica, financiera y de organización, entre otros elementos que garanticen la escogencia de la mejor opción de negocio para la entidad estatal.

 

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Reglamentación – Decreto 1860 de 2021 – Vigencia

 

[…] el pasado 24 de diciembre, el gobierno nacional expidió el Decreto 1860 de 2021, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones”. Esta norma se expidió con el propósito de adecuar el marco reglamentario de la contratación pública a las modificaciones normativas que se desprenden del Capítulo III de la Ley 2069 de 2020 –con excepción de los artículos 33 y 36–, realizando las adecuaciones requeridas para aplicar estas disposiciones, tal como indica el artículo 1 del Decreto 1860 de 2021.

 

VIGENCIA JURÍDICA INDEPENDIENTE – Art. 67 de la Ley 915 de 2004 – Art. 35 de la Ley 2069 de 2020

 

Como el artículo 67 de la Ley 915 de 2004 no ha sido objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la competencia del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, estandarizó la aplicación del artículo en comento en los “Documentos Tipo – Versión 3” de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. De esta manera, conforme al capítulo IV del pliego de condiciones, establece un criterio de evaluación en los contratos cuyo objeto deba ejecutarse en el Archipiélago, de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por el cual a los proponentes que acrediten la Tarjeta de Circulación y Residencia − OCCRE − se les asignará 5 puntos. Como se observa, de este entendimiento no se deprende un factor de desempate que sea incompatible con los criterios del artículo 35 de la Ley de Emprendimiento.

 

En este contexto, el artículo 67 de la Ley 915 de 2004 constituye una medida especial para promover la participación real y efectiva de los habitantes del territorio insultar, raizales y residentes, en los procesos de licitación pública, cuyo objeto se deba ejecutar en el Archipiélago, que constituye un factor ponderable obligatorio dentro de los procesos de selección de contratistas adelantados únicamente bajo la modalidad de licitación pública, cuyo objeto contractual deba desarrollarse en el territorio insular. En este contexto, es una regla especial que no fue establecida propiamente como un factor de desempate, puesto que es una circunstancia objeto de evaluación aplicable exclusivamente a los procesos de selección de contratistas, tramitados bajo la modalidad de licitación pública, cuyo objeto contractual deba desarrollarse en el Archipiélago.

 

Por el contrario, el artículo 35.5 de la Ley 2069 de 2020 es un factor de desempate y, por ende, una regla de naturaleza distinta a la contenida en el artículo 67 de la ley 915 de 2004, aplicable a todos los procesos de contratación adelantados en el territorio nacional, independientemente de modalidad de selección. En consecuencia, dada la naturaleza jurídica distinta de ambas normas, la entrada en vigencia del artículo 35 de la Ley de Emprendimiento no afecta la vigencia del artículo 67 de la Ley 915 de 2004.

Detalles del documento

Fecha12/06/2024
ActorHillary Yohanna Rodríguez Martínez
No. radicado internoC-103 de 2024
Año2024
MesJunio
Radicado de EntradaP20240516005099
Radicado de SalidaRS20240612008443
Radicado InternoC-103 de 2024
DescriptorFACTORES DE DESEMPATE, LEY DE EMPRENDIMIENTO, VIGENCIA JURÍDICA INDEPENDIENTE
RestrictorFactores de desempate, Características, Límites, LEY 2069 DE 2020

Descargar archivo