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Documento: C-105 de 2026

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Finalidad LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Tipos de restricciones Ámbito temporal – Celebración Límite

El ordenamiento jurídico colombiano contempla previsiones claras para evitar la obtención de beneficios personales en asuntos propios de la administración pública. Por ejemplo, el artículo 127 de la Constitución Política establece una prohibición contractual a los servidores públicos y, en cuanto a aspectos políticos, establece restricciones a ciertos empleados del Estado, incluso en época no electoral.

En el mismo sentido, la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales. En armonía con lo anterior, la Corte Constitucional ha abordado la definición de la Ley de Garantías Electorales. […]

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Prohibición artículo 33 – Contratación directa – Alcance LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Procesos competitivos

Esta prohibición del artículo 33 incluye de forma taxativa toda aquella contratación, siempre y cuando se pretenda estructurar y/o celebrar mediante la modalidad de contratación directa. Por lo tanto, para asegurar el normal funcionamiento de las entidades públicas, es imperativo que estos contratos sean debidamente planeados y formalizados antes del 31 de enero de 2026, garantizando así la continuidad administrativa durante el periodo en que rige la restricción.

En atención a su consulta y considerando lo expuesto anteriormente, la entidad deberá hacer uso de cualquiera de las modalidades y/o procesos competitivos para la contratación del suministro y/o la prestación de servicios, de acuerdo con su necesidad. Ello, en virtud de que, como se mencionó, la contratación directa se encuentra prohibida durante este período de restricción.

Finalmente, debe advertirse que el análisis de situaciones específicas corresponde a la propia entidad y a sus asesores, pues las afirmaciones aquí realizadas constituyen elementos de carácter general y no juicios de valor sobre casos concretos, cuya decisión final es responsabilidad de los ordenadores del gasto conforme al principio de juridicidad.

Detalles del documento

Fecha de Entrada27/01/2026
Fecha de Salida05/03/2026
ActorChristian Javier Andrade Soriano
No. radicado internoC-105 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_01_27_000844
Radicado de Salida2_2026_03_05_002104
Radicado InternoC-105
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
RestrictorFinalidad, Tipos de restricciones, Ámbito temporal, Celebración, Límite, Prohibición artículo 33, Contratación directa, Alcance, Procesos competitivos

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