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Documento: C-108 de 2024

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CONTRATOS CON ESAL Artículo 355 Constitución – Fundamento

 

El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con entidades sin ánimo de lucro – en adelante ESAL – con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes seccionales de desarrollo. En concordancia con lo anterior, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite a las Entidades Públicas en general, es decir, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad.

 

TIPOS DE CONTRATOS Constitución Política – Artículo 355 Ley 489 de 1998 – Artículo 96

 

El Gobierno Nacional, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, expidió el Decreto 092 de 2017, que dispone las reglas para las contrataciones que realicen las Entidades Estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos de colaboración o de interés público, con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política y; ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las Entidades Estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Los primeros están regulados en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, mientras que los segundos en los artículos 5, 6, 7 y 8 ibidem.

 

SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA – Régimen contractual – Capacidad contractual

 

En ese orden de ideas, para dar respuesta a su pregunta referente a si una Sociedad de Economía Mixta puede suscribir un contrato de colaboración o un convenio de asociación, es importante precisar que, dado que las disposiciones analizadas señalan que pueden ser celebrados por cualquier Entidad Estatal “cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo”, las Sociedades de Economía Mixta serán competentes para celebrar este tipo de convenios en calidad de contratantes, siempre y cuando el Estado tenga una participación mayor al cincuenta por ciento (50%). Las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga una participación menor a dicho porcentaje, por tener un régimen exceptuado no se sujetaran a las reglas consagradas en el Decreto 092 de 2017, sino al derecho privado y a lo que disponga sus manuales de contratación.

 

[…]

 

Según lo expuesto, no es posible clasificar a las Sociedades de Economía Mixta como ESAL. En consecuencia, este tipo de sociedades no pueden suscribir contratos de colaboración o convenios de colaboración en calidad de contratista en el marco del Decreto 092 de 2007 que regula las contrataciones con ESAL.

 

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Decreto 092 – Remisión

 

La norma citada hace una remisión total a las normas establecidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011 en lo referente a los regímenes de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, por lo que estas serán aplicables a los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y a los convenios de asociación.

 

Pues bien, dado que el peticionario indaga sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicables a las contrataciones celebradas en virtud del Decreto 092 de 2007, y conforme la remisión que hace el artículo 6 ibidem al EGCAP, en cada caso deberá estudiarse si se está en incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.

Detalles del documento

Fecha06/08/2024
ActorLuis Gabriel Mosquera
No. radicado internoC-108 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240524005394
Radicado de SalidaRS20240806011139
Radicado InternoC-108
DescriptorCONTRATOS CON ESAL, TIPOS DE CONTRATOS, SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
RestrictorConstitución, Fundamento, Constitución política, Artículo 355, Ley 489 de 1998, Artículo 96, Régimen contractual, Capacidad contractual, Decreto 092 de 2017, Remisión

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