LEY 2097 DE 2021 – REDAM – Objeto
La Ley Estatutaria 2097 de 2021 “Por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones.”, además de crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – en adelante REDAM –, estableció medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias[1] y fijó el procedimiento para inscripción en el REDAM, las funciones del mismo, el contenido y las consecuencias de la inscripción en dicho registro, así como su operación.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA – Definición
Por otra parte, la obligación alimentaria correlativa está en cabeza de las personas naturales que se encuentran en el otro extremo de la relación familiar y cuyas circunstancias también deben ser tenidas en cuenta al momento de tasar la obligación puesto que no puede afectarse la dignidad humana del deudor. […]
INHABILIDAD – REDAM – Ámbito de aplicación – Constitucionalidad
Para efectos del tema sometido a consulta, una de las consecuencias más importantes de la inclusión en el REDAM es la aparición de una inhabilidad para celebrar contratos con el Estado. Al respecto, conforme al artículo 6.1 ibidem, “El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado”.
Dicha restricción se suma al catálogo del artículo 8 y siguientes de la Ley 80 de 1993, especialmente, cuando –conforme al literal a) del numeral 1– “Son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales […] Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes”, el cual se extiende también a las entidades de régimen exceptuado en virtud del inciso primero del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y al régimen de las ESAL de acuerdo al artículo 6 del Decreto 092 de 2017.
REDAM – Personas obligadas – Representante legales – Personas jurídicas
Por ello, agrega que “[…] esta extensión también implica la obligación del juez y/o funcionario que ordena la inscripción que comunique de esta, en los términos del inciso primero del artículo 3º del PLE, no únicamente a la persona natural sino también a la persona jurídica cuando aquella es su representante legal. Esto con el fin de que puedan ejercer las posibilidades de remoción o de exigencia del pago de la obligación, anteriormente mencionadas. De esta manera, en caso de que no ejerza esas opciones, la persona jurídica terminará siendo cobijada por los efectos del reporte, no por el simple hecho de un tercero sino ante su propia inacción y negligencia en acudir a los remedios legales para evitar tales consecuencias jurídicas.”
[1] Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 05/08/2025 |
Fecha de Salida | 15/09/2025 |
Actor | Lucy Elena Urón Rincón |
No. radicado interno | C-1085 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_08_05_008158 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_15_009691 |
Radicado Interno | C-1085 de 2025 |
Descriptor | REDAM, OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, INHABILIDAD |
Restrictor | LEY 2097 DE 2021, REDAM, Objeto, Definición, Ámbito de aplicación, Constitucionalidad, Personas obligadas, Representantes legales, Personas jurídicas |