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Documento: C-1095 de 2026

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REQUISITOS HABILITANTES – Acreditación – Líder o representante del proponente plural

Por lo tanto, la forma de acreditación de los requisitos habilitantes para los integrantes de proponentes plurales debe ser la establecida por la Entidad Estatal en los estudios previos y pliegos de condiciones, de acuerdo con la necesidad a contratar y el análisis del sector. En este marco, nada obsta para que la entidad estatal contratante en relación con la experiencia de los proponentes plurales indique que aquella se acreditará con la sumatoria de la experiencia demostrada por cada miembro del consorcio o de la unión temporal, que cada miembro del proponente plural deba acreditar la experiencia requerida en el procedimiento o que la experiencia puede ser acreditada por uno de los miembros.

Sin embargo, la decisión de requerir que la experiencia sea acreditada por el “lider” o “representante” del proponente plural debe estar fundamentada, conforme al artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, en la naturaleza y el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto, de modo que no soslaye el deber de selección objetiva y la libre concurrencia. Si bien las entidades tienen la autonomía para determinar la experiencia y su forma de acreditación, los criterios o mecanismos que adopten para lo anterior deben estar justificados por una planeación adecuada, de modo que resulten razonables y proporcionales, y no impongan barreras injustificadas a la participación y a la libre competencia, o constituyan una vulneración del deber de selección objetiva.

REQUISITOS HABILITANTES – Sucursal en lugar de ejecución – Alcance

Por ello, esta Agencia ha sostenido que, por regla general, las entidades no pueden exigir como requisito habilitante que el proponente tenga residencia en el lugar donde se ejecutará el contrato, pues afecta la libre competencia de los Procesos de Contratación y es una cláusula discriminatoria, sin dejar de lado que no garantiza la aptitud del proponente para ejecutar el objeto contractual; análisis que resulta igualmente procedente frente a la exigencia de contar con una sucursal en un territorio determinado como condición para participar.

Lo anterior se corrobora al advertir que, incluso tratándose de sociedades extranjeras, la constitución de sucursal en Colombia solo es obligatoria cuando se resulta adjudicatario en Procesos de Contratación que tengan por objeto la construcción de obras o la prestación de servicios, por lo que resultaría aún más gravoso imponer tal exigencia a una sociedad nacional como requisito de participación o habilitación. En el mismo sentido, el Consejo de Estado, en sentencia del 19 de mayo de 2025, concluyó que la determinación del domicilio de los proponentes en un municipio como requisito técnico de habilitación que resultaba inadecuado para cumplir la finalidad alegada por la entidad, constituyó una exigencia infundada que configura una regla ajena a la selección objetiva, en tanto establece un supuesto que limita, sin justificación, la participación de multiplicidad de oferentes.

REQUISITOS HABILITANTES – Límites – Adecuación y proporcionalidad

En suma, es claro que la autonomía de la entidad para establecer los requisitos habilitantes y sus medios de acreditación no implica una facultad irrestricta o arbitraria. Las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato. Que deban ser adecuados, significa que los requisitos habilitantes que se contemplen deben tener una relación directa con el objeto del contrato, de suerte que su acreditación sea efectiva para demostrar que el proponente es idóneo para ejecutar el contrato. A su vez, los requisitos que se establezcan deben ser proporcionales a las condiciones del contrato, de tal manera que los mismos no establezcan condiciones más allá de las necesarias para verificar la idoneidad requerida de los proponentes respecto del objeto ofertado, ya que lo contrario limita la libre concurrencia.

Detalles del documento

Fecha20/08/2026
ActorHernán Felipe Pineda Medina
No. radicado internoC-1095 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_07_09_009103
Radicado de Salida2_2026_08_20_008921
Radicado InternoC-1095
DescriptorREQUISITOS HABILITANTES
RestrictorAcreditación, Líder o representante del proponente plural, Sucursal en lugar de ejecución, Alcance, Límites, Adecuación y proporcionalidad

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