DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
CAUSALES DE RECHAZO – Principio de legalidad – Configuración – Documentos Tipo
[…] las causales de rechazo son las establecidas en la ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado señala:
[…]
De igual forma, esta Agencia ha reiterado la postura del Consejo de Estado, según la cual, por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Al respecto, el Consejo de Estado sostuvo: […]
DOCUMENTOS TIPO – Causales de rechazo – Información Inexacta – Literal H
(…) la causal de rechazo del literal H del numeral 1.15 del documento tipo prescribe: “[…] Que el Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11. del documento base”. Esta causal aplica en los supuestos en el que la Entidad Estatal en ejercicio de su derecho de verificar integralmente la información aportada por el Proponente, evidencie que existe una inconsistencia entre la información suministrada por el Proponente y la efectivamente verificada por la Entidad, cuya consecuencia será que la información que pretende demostrar el Proponente se tendrá por no acreditada y la Entidad Estatal además deberá compulsar copias a las autoridades competentes en aquellos eventos en los cuales la información aportada tenga inconsistencias sobre las cuales pueda existir una presunta falsedad, sin que el Proponente haya demostrado lo contrario, y procederá a rechazar la oferta.
Según lo expuesto por esta Agencia en el concepto con radicado 2201913000008148 del 30 de octubre de 2019, la inexactitud –en el contexto de los “Documentos Tipo”– se entiende como “la disparidad, imprecisión, disconformidad o falta de precisión que se da de una información a otra”. En este sentido, “(…) se habla de inexactitud cuando la información que aporta el proponente no concuerda con la que verifica la entidad, lo cual lleva a que esta información se entienda como no acreditada”.
DOCUMENTOS TIPO – Selección abreviada – Infraestructura de transporte – Versión 3 – Causal de rechazo del literal B – Presentación de distintas propuestas
Al respecto, es necesario resaltar que la causal de rechazo contenida en el literal B del numeral 1.15 –causales de rechazo– del documento tipo indicado, está prevista para propuestas distintas presentadas por un mismo proponente, escenario que no admite aclaración por parte de la entidad estatal y da lugar al rechazo justificado de las ofertas involucradas.
En ese sentido, es importante señalar que la causal distingue de si se trata de un proponente persona natural o jurídica, o un proponente plural. Así, la causal en comento se configura cuando: i) una misma persona natural o jurídica funge como oferente o hace parte en más de una propuesta para el mismo proceso de contratación, o ii) un mismo integrante de una estructura plural es oferente o hace parte en más de una oferta en el mismo proceso de contratación
TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN – Naturaleza/Traslado del informe de evaluación – Principios – Debido proceso
Como primera medida, es importante señalar que, el informe de evaluación de propuestas es una actuación reglada dentro del procedimiento de selección contractual, mediante la cual se realiza una comparación objetiva de las ofertas presentadas por los proponentes, con base exclusivamente en los criterios de selección establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, cuyo fin es garantizar la transparencia y la publicidad de la actividad precontractual, permitir la participación activa de los oferentes mediante observaciones que puedan enriquecer el análisis técnico y jurídico de las propuestas y prevenir errores o interpretaciones subjetivas en la evaluación.
Así mismo, vale mencionar que, tratándose de la licitación pública, el término para subsanar o de traslado será de cinco (5) días hábiles, como lo prevé el artículo 1 de la Ley 1882 de 2018. Por su parte, en la selección abreviada de menor cuantía y en el concurso de méritos será de tres (3) días hábiles, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.1.2.20 y 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015. A su turno, en la selección abreviada por subasta inversa será hasta el momento previo a la realización de la subasta (artículo 5 de la Ley 1882 de 2018). Finalmente, en la mínima cuantía el plazo será de 1 día hábil, según lo estatuido en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.
De manera conclusiva, y en respuesta al interrogante planteado, la omisión del término de traslado del informe de evaluación en un proceso de mínima cuantía constituye una vulneración al debido proceso y a los principios de la contratación estatal, en particular los de transparencia, publicidad, selección objetiva, incluso cuando se trate de un procedimiento simplificado como el de mínima cuantía.
Si bien, la modalidad de mínima cuantía está diseñada para ser ágil y con menos formalidades que otras modalidades de selección, esto no significa que pueda prescindirse del cumplimiento de las garantías mínimas del procedimiento administrativo. Entre estas garantías se encuentra el traslado del informe de evaluación, que tiene una función central: permitir que los oferentes conozcan los criterios de evaluación aplicados y ejerzan su derecho a presentar observaciones u objeciones. […]
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 08/08/2025 |
Fecha de Salida | 16/09/2025 |
Actor | Luis Alexis Correa Salazar |
No. radicado interno | C-1102 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_08_06_008212 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_16_009704 |
Radicado Interno | C-1102 |
Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, CAUSALES DE RECHAZO, TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACION |
Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Principio de legalidad, Configuración, Documentos tipo, Causales de rechazo, Información inexacta, Literal h), Selección abreviada, Infraestructura de transporte, Versión 3, Causal de rechazo del literal B, Presentación de distintas propuestas, Naturaleza/Traslado del informe de evaluación, Principios, Debido proceso |