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Documento: C-111 de 2024

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REGÍMEN ESPECIAL – Calamidad pública y desastre – Ley 1523 de 2012– Artículo 66

 

(…) Artículo 66. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. (…)

 

REGÍMEN ESPECIAL – Calamidad pública y desastre – Retorno a la normalidad – Ley 1523 de 2012 – Artículo 64

En ese sentido, lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, en torno a la continuidad del régimen especial después del retorno a la normalidad, no puede ser interpretado como una patente de corso para extender de manera indiscriminada del régimen especial creado por la referida norma, sino como una facultad que aplica a modo de regla de excepción, cuando el desarrollo de las tareas de rehabilitación y recuperación planificadas exceden el término máximo de duración de la situación de calidad o desastre.

Detalles del documento

Fecha05/08/2024
ActorNicolle Daniela Rueda Fernández
No. radicado internoC-111 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240522005316
Radicado de SalidaRS20240805011018
Radicado InternoC-111 del 2024
DescriptorENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL
RestrictorCalamidad pública y desastre, LEY 1523 DE 2012, Tasa de retorno

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