REGÍMEN ESPECIAL – Calamidad pública y desastre – Ley 1523 de 2012– Artículo 66
(…) Artículo 66. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. (…)
REGÍMEN ESPECIAL – Calamidad pública y desastre – Retorno a la normalidad – Ley 1523 de 2012 – Artículo 64
En ese sentido, lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, en torno a la continuidad del régimen especial después del retorno a la normalidad, no puede ser interpretado como una patente de corso para extender de manera indiscriminada del régimen especial creado por la referida norma, sino como una facultad que aplica a modo de regla de excepción, cuando el desarrollo de las tareas de rehabilitación y recuperación planificadas exceden el término máximo de duración de la situación de calidad o desastre.
Detalles del documento | |
Fecha | 05/08/2024 |
Actor | Nicolle Daniela Rueda Fernández |
No. radicado interno | C-111 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Agosto |
Radicado de Entrada | P20240522005316 |
Radicado de Salida | RS20240805011018 |
Radicado Interno | C-111 del 2024 |
Descriptor | ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL |
Restrictor | Calamidad pública y desastre, LEY 1523 DE 2012, Tasa de retorno |