SELECCIÓN OBJETIVA ― Libre concurrencia – Noción y factores de escogencia
La selección objetiva es uno de los principios transversales de los procedimientos de selección. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora deba fundamentarse en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc. Si bien dentro de la historia de la contratación pública en Colombia se vislumbran antecedentes normativos que consagraban dicho principio, en la actualidad la disposición legal que lo prevé de manera más clara y contundente es el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
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De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, el deber de selección objetiva supone que las entidades escojan en los procesos de selección el “[…] ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca […]”. Tal favorabilidad debe determinarse a partir de criterios que pueden variar de acuerdo con el objeto contractual o la modalidad de selección aplicable, los cuales, en todo caso, para que la selección sea objetiva, deben señalarse en el pliego de condiciones o documento equivalente.
REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007 ― Carácter enunciativo ― Autonomía de la voluntad para establecerlos – Proporcionalidad
Al respecto, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se refiere a algunos requisitos exigibles en la generalidad de procesos de selección adelantados conforme al EGCAP, tales como la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización, denominados requisitos habilitantes, los cuales –en principio, salvo expresa disposición legal– no otorgan puntaje. Conforme lo ha sostenido esta Agencia en distintos conceptos, los requisitos habilitantes, establecidos en el numeral 1° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, son de carácter enunciativos y no taxativos.
Así, los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el Pliego de Condiciones o el documento equivalente a este. De manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. […]
En consecuencia, corresponde a las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación del contrato estatal, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional. Esto último, según se deriva de la lectura del artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe hacerse de acuerdo con la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados al contrato, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 13/08/2025 |
Fecha de Salida | 23/09/2025 |
Actor | Angelica Maria Herrera Álvarez |
No. radicado interno | C-1135 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_08_13_008499 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_23_010069 |
Radicado Interno | C-1135 de 2025 |
Descriptor | SELECCIÓN OBJETIVA, REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007 |
Restrictor | Libre concurrencia, Noción y factores de escogencia, Carácter enunciativo, Autonomía de la voluntad para establecerlos, Proporcionalidad |