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Documento: C-1138 de 2025

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Concepto − Características generales

El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados […] es posible señalar las siguientes características del contrato de prestación de servicios: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. ii) Respecto del tipo de personas que pueden ser contratadas, admite que se suscriba con personas naturales o jurídicas. […] iii) Si bien se celebran para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no debe existir subordinación ni dependencia, que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral […] iv) Deben ser temporales. […] v) Se celebran a través de la modalidad de contratación directa, independientemente de la cuantía y del tipo de servicio profesional, siempre que su objeto no sea la consultoría. […]. vi) Para su celebración no se requiere expedir un acto administrativo de justificación de la contratación directa. vii) El contrato admite la inclusión de cláusulas excepcionales. viii) No es obligatorio liquidar estos contratos […]. ix) Para su celebración el contratista no requiere estar inscrito en el Registro Único de Proponentes –RUP– […]. x) No es obligatoria la exigencia de garantías; xi) Como los demás contratos estatales, se trata de un contrato solemne que debe constar por escrito y debe ser publicado en el SECOP; xii) Como especies del género prestación de servicios, se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Horario

El contrato de prestación de servicios es una tipología contractual regulada por el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Si bien se celebran para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no debe existir subordinación ni dependencia, que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral.

En relación con el problema jurídico planteado, es preciso señalar que, tal como lo han establecido la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, el principal elemento diferenciador entre el contrato de prestación de servicios y el contrato laboral es la existencia de subordinación o dependencia en la ejecución de la labor contratada.

En ese sentido, la fijación de un horario, aunque puede ser indicativa de una relación laboral, no constituye por sí sola una prueba concluyente. El Consejo de Estado ha reiterado en múltiples sentencias que la existencia de una jornada u horario puede ser necesaria para garantizar el cumplimiento eficiente del objeto contractual. Por lo tanto, la exigencia de un horario no desnaturaliza el contrato de prestación de servicios, siempre que este sea indispensable para la adecuada ejecución de las actividades encomendadas.

En consecuencia, los contratistas por prestación de servicios deben ajustarse, en el desarrollo de sus obligaciones contractuales, a las directrices establecidas por la entidad estatal contratante, así como a la forma en que se coordinan las distintas actividades. Si se requiere la presencia del contratista en una jornada específica dentro de la entidad, dicha exigencia debe estar claramente estipulada en el contrato. En todo caso, más que imponer un horario, se trata de asegurar el cumplimiento de las tareas propias del objeto contractual, conforme a las necesidades y funciones de la entidad.

Se concluye que, la naturaleza del contrato de prestación de servicios no impide que exista una coordinación entre la entidad contratante y el contratista de acuerdo con el servicio que prestará, en temas de horas en las que se requiere la presencialidad del contratista, siempre y cuando no exista subordinación y dependencia, ya que se configuraría un contrato realidad.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Declaración de bienes y retas – SIGEP

La entidad pública en cumplimiento a lo dispuesto en literal g del articulo 2 de la Ley 2013 de 2019 (Ley de Transparencia), debe exigir al futuro contratista el cumplimiento de presentar su Declaración de Bienes y Rentas a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP). Obligación que tiene como marco general el Decreto 1083 de 2015, para los servidores públicos, y para los contratistas del Estado fue la Ley 2013 de 2019, la que extendió de manera explícita esta obligación, a la luz de lo siguiente: “La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función” Este deber se constituye como una condición de capacidad jurídica – requisito habilitante, y un presupuesto necesario para la legalización del contrato, ya que su inobservancia afecta directamente la aptitud de la persona para ser contratista del Estado, impidiendo que la entidad pública pueda proceder válidamente con el perfeccionamiento y la firma del acuerdo.

Detalles del documento

Fecha de Entrada14/08/2025
Fecha de Salida24/09/2025
ActorElisa Gabriela Rodríguez Montenegro
No. radicado internoC-1138 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_08_14_008506
Radicado de Salida2_2025_09_24_010111
Radicado InternoC-1138 de 2025
DescriptorCONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
RestrictorConcepto, Características generales, Declaración de bienes y rentas, SIGEP, Propuesta de Prestación de Servicios Profesionales, justificación en la contratación

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