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Documento: C-114 de 2026

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Finalidad

El ordenamiento jurídico colombiano contempla una serie de previsiones para evitar la obtención de beneficios personales en asuntos propios de la administración. Un ejemplo destacado de lo anterior es la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, cuyo propósito central es asegurar la igualdad, la transparencia y la imparcialidad durante los procesos electorales. Esta Ley busca impedir que quienes ejercen el poder público utilicen los recursos del Estado para incidir en la voluntad del electorado.

[…] Estas disposiciones buscan salvaguardar la equidad entre los aspirantes en los procesos electorales, especialmente en materia de contratación estatal, evita nado cualquier indicio de que, a través de este mecanismo y en los periodos anteriores a la elección, se puedan afectar las condiciones de igualdad entre los candidatos y, consecuentemente, la voluntad electoral.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Tipos de restricciones

[…] la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda prohibida la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. […]

En segundo lugar, también se encuentra la prohibición del parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones.

Ambas restricciones no son excluyentes, lo que permite concluir que en el período preelectoral para elección de Presidente de la República, a todos los entes del Estado, incluidos los territoriales, aplican las restricciones del artículo 33 con sus excepciones, así como las del parágrafo del artículo 38.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Contratación directa – Alcance material

[…] la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se aplica a “todo mecanismo que no contemple una convocatoria pública ni permita la participación de múltiples oferentes”. En consecuencia, quedan excluidas las demás modalidades de contratación contempladas en la Ley 1150 de 2007, tales como la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos, así como aquellas previstas en disposiciones especiales. Esta posición es congruente con la expedición de la Ley 1150 de 2007 que, entre otras reformas, introdujo la selección abreviada, rediseñó el concurso de méritos y sistematizó las causales de contratación directa.
De tal manera, debe entenderse que, para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, la “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Contratación directa – Alcance material – Excepciones

[…] las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías Electorales, con fundamento en las cuales las entidades públicas podrán adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Dichas excepciones corresponden a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Conforme a lo consagrado en esta disposición, es responsabilidad del respectivo ente del Estado, examinar en cada caso la naturaleza de las actividades que adelanta y determinar si las mismas se enmarcan en alguna de las mencionadas excepciones, de manera que se le permita realizar la contratación que necesite en forma directa. […]

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Convenios interadministrativos – Criterio orgánico

[…] Para tales efectos, debe precisarse que los convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades públicas, independientemente de las normas que regulan la relación contractual.

[…] Lo que hace interadministrativo a un contrato o convenio no es el procedimiento de selección aplicable, sino la calidad de los sujetos contratantes, esto es que las dos partes de la relación jurídica contractual formen parte de la administración pública […]

[…] En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales […]

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Ejecución de recursos públicos

[…] el ámbito de aplicación de la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 comprende a los convenios interadministrativos en los que exista ejecución de recursos públicos, sin importar de que estos sean en dinero o en especie […]

[…] la ejecución de recursos no se agota en el “[…] el dinero que integra el ciclo presupuestal de la entidad […]”, pues “[…] también los bienes muebles, inmuebles y personal hacen parte del concepto de ‘recursos públicos”.

[…] la prohibición que establece el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías consiste en evitar que los recursos del Estado se ejecuten para lograr apoyos indebidos […]

Detalles del documento

Fecha de Entrada28/01/2026
Fecha de Salida05/02/2026
ActorJesús Esteban Cabrera España
No. radicado internoC-114 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_01_28_000980
Radicado de Salida2_2026_02_05_000775
Radicado InternoC-114
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
RestrictorFinalidad, Tipos de restricciones, Contratación directa, Alcance material, Excepciones, Convenios interadministrativos, Criterio orgánico, Ejecución de recursos públicos

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