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Documento: C-116 de 2026

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REQUISITOS HABILITANTES – Capacidad financiera – Autonomía de la entidad

Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.

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CAPACIDAD FINANCIERA – Indicadores financieros

Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera, la cual se deriva del comportamiento contable de la empresa en un periodo determinado, y con la cual se busca determinar que sus recursos y solidez financiera le permita cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: “La capacidad financiera busca establecer unas condiciones mínimas que reflejan la “salud financiera” de los proponentes a través del análisis de su índice de liquidez, endeudamiento y razón de cobertura”.

La Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para determinar la capacidad financiera necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer, no obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe ser establecida con sustento en el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contrata

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Firmeza

En concordancia con lo establecido en el numeral 6.3 de la Ley 1150 de 2007, verificada la información aportada por el proponente, la cámara de comercio publicará el acto de inscripción del RUP. Contra dicho acto cualquier persona podrá interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de su publicación –posibilidad aplicable frente a la inscripción, renovación o actualización–. En firme el acto administrativo que realiza la inscripción en el RUP se podrá demandar su nulidad, sin que la presentación de la demanda suspenda la inscripción del registro.

De lo anterior se concluye que, por regla general, los indicadores financieros se acrediten a través del RUP, información que una vez adquiere firmeza se torna vinculante para las entidades estatales, las cuales están obligadas a tenerla en cuenta para efectos de evaluar las condiciones habilitantes requeridas. En este sentido, al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de carácter financiero, la entidad debe remitirse exclusivamente a la información registrada en el RUP y contrastarla con los valores y requisitos exigidos en el pliego de condiciones.

RUP – Corrección aritmética

En este contexto, de cara a la consulta planteada, se precisa que no resulta procedente referirse a una corrección aritmética de la información contenida en el RUP al momento de evaluar la propuesta, en la medida en que la entidad no cuenta con la facultad para modificar o ajustar la información registrada en el RUP. Vale aclarar que la figura de la corrección aritmética en los procesos de selección suele emplearse en las ofertas económicas con la finalidad exclusiva enmendar errores de cálculo en las operaciones matemáticas de las ofertas —como sumas, restas, multiplicaciones o divisiones—, de manera que el valor total corresponda al resultado correcto de las operaciones presentadas por el proponente.

En consecuencia, dicha figura no puede extenderse a modificaciones que alteren el contenido del RUP, puesto que ello supondría alterar la información previamente verificada y registrada por la cámara de comercio. Lo anterior implicaría desconocer la naturaleza probatoria del RUP y afectar la selección objetiva e igualdad entre los proponentes, al permitir ajustes sobre condiciones habilitantes que deben encontrarse definidas y acreditadas con anterioridad al cierre del proceso de selección.

Detalles del documento

Fecha de Entrada29/01/2026
Fecha de Salida13/02/2026
ActorAngelo A. Montaño
No. radicado internoC-116 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_01_29_001052
Radicado de Salida2_2026_02_13_001163
Radicado InternoC-116
DescriptorREQUISITOS HABILITANTES, CAPACIDAD FINANCIERA, REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, RUP
RestrictorCapacidad financiera, Autonomía de la entidad, Indicadores financieros, Firmeza, Corrección aritmética

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