Documento: C-1161 de 2026

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03/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

CÓMPUTO DE TÉRMINOS – Etapa precontractual – Régimen especial – Días hábiles

Cuando el manual de contratación de una entidad excluida del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública guarda silencio, los plazos de días que ella fija unilateralmente para la etapa precontractual —en el propio manual o en los documentos del proceso— se computan en días hábiles, salvo que se exprese lo contrario. La razón es que esos plazos no encajan en ninguna de las dos categorías del parágrafo 1 del artículo 829 del Código de Comercio, pues ni están señalados en la ley ni son convencionales —en esa etapa no existe todavía acuerdo de voluntades—, de manera que la laguna se colma con la regla general del artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, cuyo supuesto de hecho comprende las leyes y los actos oficiales.

CÓMPUTO DE TÉRMINOS – Etapa contractual – Régimen especial – Días comunes

Los plazos de días pactados en el contrato ya celebrado por una entidad de régimen especial son convencionales y, por disposición expresa del parágrafo 1 del artículo 829 del Código de Comercio, se entienden comunes —esto es, calendario—, salvo estipulación en contrario. A ellos se aplica además el numeral 2 del mismo artículo, según el cual se excluye del cómputo el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa.

CÓMPUTO DE TÉRMINOS – Fuente del plazo – Criterio de solución

La disyuntiva entre el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 y el artículo 829 del Código de Comercio no se resuelve optando por uno de los dos cuerpos normativos en bloque, sino atendiendo a la fuente del plazo que se pretende computar. Los plazos de días señalados en la ley se entienden hábiles por disposición concurrente de ambos preceptos, de modo que en ese supuesto la elección es indiferente; la diferencia solo aparece respecto de los plazos que no provienen de la ley, y allí resulta determinante si fueron fijados unilateralmente por la entidad o pactados por las partes.

CÓMPUTO DE TÉRMINOS – Meses y años – Calendario – Hora de vencimiento

Los términos fijados en meses o en años se computan según el calendario en una y otra etapa, por mandato de los artículos 59 y 62 de la Ley 4ª de 1913 y del numeral 3 del artículo 829 del Código de Comercio. Subsiste, sin embargo, una divergencia sobre la hora de vencimiento: mientras el artículo 59 dispone que los plazos terminan a la medianoche del último día, el numeral 3 del artículo 829 señala que el día de vencimiento será hábil hasta las seis de la tarde. Esa divergencia solo se supera fijando fecha y hora ciertas.

MANUAL DE CONTRATACIÓN – Régimen especial – Deber de fijar los plazos de las etapas

Las entidades sometidas a regímenes especiales de derecho privado tienen amplia libertad de configuración del contenido de su manual de contratación, pero entre los lineamientos fijados por la Agencia para su expedición está el de incorporar los plazos de cada una de las etapas de los procedimientos. El silencio del manual sobre la forma de computar los términos no es, por tanto, un vacío que el ordenamiento haya querido dejar abierto, sino una deficiencia que la entidad tiene el deber de corregir; la regla supletiva resuelve el caso concreto, pero no sustituye ese deber.

SECOP II – Cronograma – Fecha y hora – Implicación sobre los términos

El uso del SECOP II no modifica las reglas legales de cómputo de los términos: las materializa. Por tratarse de una plataforma transaccional, sus módulos de régimen especial exigen que la entidad configure fecha y hora exactas para cada hito del cronograma, con lo cual el plazo expresado en días o en meses debe traducirse en un instante cierto antes de la publicación del procedimiento. Publicado este, la fecha y la hora configuradas son las que rigen, y cualquier discordancia con los documentos del proceso debe corregirse mediante los mecanismos de modificación previstos, antes del vencimiento respectivo.

CPACA – Ámbito de aplicación – Plano distinto del procedimiento de selección

Que una entidad contrate bajo el derecho privado no la sustrae de su condición de autoridad para efectos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de modo que los términos de las peticiones, quejas, reclamos y consultas que se le formulen se rigen por el artículo 14 de esa codificación. Ese código no contiene regla propia de cómputo, por lo que sus plazos de días se entienden hábiles por aplicación del artículo 62 de la Ley 4ª de 1913. En cambio, la remisión del artículo 77 de la Ley 80 de 1993 a las normas de la función administrativa no opera respecto de la entidad excluida del Estatuto General, porque esa disposición hace parte del estatuto del que se encuentra excluida.

Detalles del documento
Fecha01/09/2026
ActorCiudadano Anónimo(a)
No. radicado internoC-1161 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_07_20_009552
Radicado de Salida2_2026_09_01_009423
Radicado InternoC-1161
DescriptorCÓMPUTO DE TERMINOS, MANUAL DE CONTRATACIÓN, SECOP II, CPACA
RestrictorEtapa precontractual, Régimen especial, Días hábiles, Etapa contractual, Días comunes, Fuente del plazo, Criterio de solución, Meses y años, Calendario, Hora de vencimiento, Deber de fijar los plazos de las etapas, Cronograma, Fecha y hora, Implicación sobre los términos, Ámbito de aplicación, Plano distinto del procedimiento de selección