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Documento: C-1164 de 2025

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ADICIÓN – Límite – Ley 80 de 1993 – Parágrafo artículo 40

[…] las entidades sometidas al EGCAP, aunque gozan de autonomía para configurar el valor y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento, habrán de observar como límite el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, norma que limita la posibilidad de adicionar el contrato hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor inicial. Esta es una norma general que, al no realizar distinción alguna con relación al objeto, cuantía o modalidad de selección, es aplicable en la generalidad de contratos celebrados con sujeción al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, conclusión que además se impone en atención al principio general según el cual, donde el legislador no distingue, no le está dado al interprete hacerlo. Lo anterior, sin perjuicio de que existan excepciones como, por ejemplo, la consagrada en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.

Detalles del documento

Fecha de Entrada20/08/2025
Fecha de Salida29/09/2025
ActorJadel Fuentes
No. radicado internoC-1164 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_08_20_008764
Radicado de Salida2_2025_09_29_010258
Radicado InternoC-1164 de 2025
DescriptorADICIÓN
RestrictorLímite, Ley 80 de 1993, Parágrafo artículo 40

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