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Documento: C-118 de 2024

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PUBLICIDAD SECOP– Estatuto general de contratación – Modificación del artículo 53 – Ley 2195 de 2022

El principio de publicidad impone a las

autoridades el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen dichas actuaciones. Es por eso que, en materia de la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP– como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.

 

La Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción. Según lo dispone su artículo 1, esta Ley “[…] tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público». Dentro del capítulo VIII de esta Ley, que lleva por título “Disposiciones en materia contractual para la moralización y la transparencia», se ubica el artículo 53, mediante el cual se adiciona el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. La referida disposición les asigna la obligación a las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II- o la plataforma transaccional que haga sus veces.

 

Los “Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación” expedido por La Agencia Nacional de Contratación Publica – Colombia Compra eficiente, indican que los manuales“ (… ) deben definir las funciones y las responsabilidades de quien realiza la actuación, de tal manera que, de forma discrecional es la entidad contratante en su Manual de Contratación, quien definirá el procedimiento relacionado con el estudio del sector y análisis del mercado, dentro de los cuales se encuentra la necesidad de realizar cotizaciones.

 

ANALISIS DE SECTOR – Definición – Objetivo

 

El análisis del sector corresponde a la investigación que hace la entidad estatal acerca de la demanda de bienes, obras y servicios consultando al mercado los precios, valores y calidades de acuerdo con las variables económicas que influyen en el precio con el fin de satisfacer el interés general. Es un deber de la entidad durante la etapa de planeación realizar el estudio necesario para conocer el sector relacionado con el objeto del proceso de contratación, lo que implica, el estudio desde diferentes perspectivas como la legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo

Al respecto, Colombia Compra Eficiente a través de la “Guía para la Elaboración de Estudios de Sector” recomienda que la Entidad Estatal puede diseñar e implementar escenarios y procedimientos de solicitudes de información a los potenciales oferentes con el fin de establecer el precio en el mercado. Esta recomendación se orienta a que la Entidad Estatal defina qué información, cuándo, por qué medio y a quién la solicitará incluyendo el procedimiento para hacerlo como formatos de solicitud de cotización o de información que permitan una participación uniforme del mayor número posible de interesados .

 

SECOP II – Deber de publicidad – Entidades exceptuadas – Documentos relacionados con la actividad contractual

 

El mencionado deber de publicidad debe cumplirse en el SECOP II o “la plataforma transaccional que haga sus veces”, esta expresión debe interpretarse bajo el entendido de que si bien el SECOP II es la plataforma oficial que actualmente se utiliza como mecanismo transaccional, en caso de que dicha plataforma sea remplazada por otra que tenga una denominación distinta, las entidades que tienen un régimen exceptuado deben continuar publicando la documentación de su actividad contractual en la nueva plataforma. En ese sentido, la locución “la plataforma que haga sus veces” no puede interpretarse como una autorización para que las entidades obligadas en virtud del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 pueden emplear sus páginas web o sus propios portales electrónicos para cumplir con el deber de publicidad que les asiste.

 

En cuanto a los documentos que deben ser publicados en el SECOP II a efectos de dar cumplimiento al mandato consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, es preciso advertir que la disposición hace referencia a los documentos relacionados con su actividad contractual, la cual define como “[…] los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual”. En ese sentido, el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 establece el deber de publicar toda aquella información relacionada con el respectivo contrato, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual, por lo que no puede colegirse que los procesos de contratación relacionados con asuntos “no misionales” estén per se excluidos del deber de publicidad.

 

 

 

 

 

Detalles del documento

Fecha22/07/2024
ActorBrayan Stiven Duque Roman
No. radicado internoC-118 de 2024
Año2024
MesJulio
Radicado de EntradaP20240606005847
Radicado de SalidaRS20240722010336
Radicado InternoC-118 del 2024
DescriptorPUBLICIDAD SECOP, ANÁLISIS DEL SECTOR
RestrictorEntidades exceptuadas, APLICACIÓN DEL  ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN, Ley 2195 de 2022, DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL

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