REQUISITOS HABILITANTES – Noción
Los requisitos habilitantes son exigencias para la participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que la Entidad Estatal define estos factores para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas con el fin de establecer el orden de elegibilidad y la propuesta ganadora.
En efecto, los requisitos habilitantes constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, por lo que no son objeto de evaluación a través de la asignación de un puntaje que determine el orden de escogencia. En contraste, los requisitos habilitantes constituyen criterios previos a la evaluación, de manera que quienes no los acrediten no pueden continuar en el procedimiento de selección. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
REQUISITOS HABILITANTES – Autonomía
En consecuencia, corresponde a las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación del contrato, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, las entidades deben hacer lo anterior de acuerdo con la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto. Esta facultad, además implica que las entidades deben establecer la forma en que los proponentes acreditarán estos requisitos y la manera en que la entidad verificará su cumplimiento.
CAPACIDAD JURÍDICA Y ORGANIZACIONAL – Idoneidad – requisitos complementarios – Ley 842 de 2003
Dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad jurídica y organizacional del proponente, que no es más que la aptitud o idoneidad legal que tiene una persona natural o jurídica para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones. En materia de la contratación estatal, se traduce en la obligación de la entidad de realizar la verificación de las calidades que manifiesta tener el proponente, esto se de forma genérica con: i) la revisión del certificado de existencia y representación legal, (en donde se determina la idoneidad del proponente frente al objeto social ha desarrollar, la vigencia, el representante legal, sus facultades). ii) la verificación de no estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, iii) la verificación de inscripción en el Registro Único de Proponentes.
No obstante, la aptitud o idoneidad del proponente no se agota con la verificación de estos ítems, sino como en casos como el elevado en la consulta, existe además ciertos requisitos que de forma complementaría se deben tener en cuenta como la Ley 842 de 2003.
Finalmente, cabe resaltar que esta obligación de que la entidad evalué dicha capacidad jurídica y organizacional entre las ofertas presentadas, no se encuentra contenida de forma expresa en algún aparte normativo. Sin embargo, haciendo una interpretación a la luz de los principios de responsabilidad y de selección objetiva que rigen la contracción pública en Colombia, se puede afirmar que la evaluación de esta capacidad es una condición sine qua non para garantizar la legitimidad y validez del proceso. Sin esta comprobación, la selección no podría considerarse verdaderamente “objetiva”, pues se estaría omitiendo un análisis fundamental sobre la verdadera capacidad jurídica frente a la composición organizacional que se impone a dichas personas jurídicas para participar en el proceso de contratación
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 25/08/2025 |
Fecha de Salida | 03/10/2025 |
Actor | LUIS ALEXIS CORREA SALAZAR |
No. radicado interno | C-1197 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_08_25_009002 |
Radicado de Salida | 2_2025_10_03_010440 |
Radicado Interno | C-1197 de 2025 |
Descriptor | REQUISITOS HABILITANTES, CAPACIDAD JURÍDICA Y ORGANIZACIONAL |
Restrictor | Noción, Autonomía, Idoneidad, Requisitos Complementarios, Ley 842 de 2003 |