SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Obligaciones ― Contratación Estatal
Por su parte, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades estatales, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar.
SEGURIDAD SOCIAL ― Verificación ― Persona natural ― Persona jurídica ― Proponentes Plurales
[…] Se concluye de lo anterior que los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas, como las sociedades colombianas o las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, únicamente deberán acreditar el pago de los aportes de sus representantes legales cuando éstos cumplan con la condición de ser empleados, tal como lo exige el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a los representantes legales que cuenten con un tipo de vinculación distinta al contrato laboral, como es el caso de aquellos contratados mediante prestación de servicios.
[…] Finalmente, con respecto a los proponentes plurales, se resalta que la obligación establecida en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 se refiere indistintamente a todo particular que pretenda la celebración, renovación o liquidación de contratos con entidades del sector público. De esta manera, en el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus miembros deberá acreditar que se encuentra afiliado y al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y aportes parafiscales. Así, el cumplimiento de la obligación se acreditará dependiendo de la naturaleza jurídica de los integrantes, es decir, de si el miembro de la estructura plural es una persona natural o una persona jurídica. En este último supuesto, será procedente la regla antes expuesta frente a la acreditación de los pagos de los representantes legales que cumplan con la condición de “empleados” de la persona jurídica.
[…] en el caso de las estructuras plurales la norma exige que cada uno de sus miembros acredite el cumplimiento de la obligación en comento. En consecuencia, esta obligación no es extensiva a los representantes legales del consorcio o de la unión temporal, pues al no contar con personería jurídica, sus miembros conservan independencia y la verificación de los requisitos habilitantes se observa respecto de cada uno de ellos […]
SEGURIDAD SOCIAL ― Verificación ― Persona jurídica ― Empleados ― Prohibición de exigir planillas
Ahora bien, los parámetros descritos también se refieren a la forma en que las personas jurídicas deben acreditar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social. En este sentido, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 establece que aquellas deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, lo cual se predica únicamente respecto de quienes tengan la calidad de trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo. En consecuencia, si una sociedad manifiesta no contar con trabajadores dependientes, corresponderá a la entidad estatal, en el marco de su autonomía y de conformidad con los principios de la contratación pública, verificar los medios de prueba que permitan establecer a ciencia cierta la veracidad de tal manifestación, teniendo en cuenta que actualmente no existe una disposición normativa que regule de manera expresa cómo debe acreditarse dicha circunstancia.
De otro lado, debe recordarse que el artículo 84 de la Constitución Política prohíbe exigir a los particulares requisitos adicionales a los previstos en la ley, razón por la cual no resulta procedente requerir la presentación de planillas de aportes o la acreditación de pagos respecto de contratistas independientes, dado que la obligación legal se refiere de manera exclusiva a los trabajadores dependientes.
CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 ― Medios de prueba ― Autonomía de Entidades Estatales ― Verificación ante manifestación de inexistencia de empleados
De lo expuesto se concluye que la obligación prevista en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 recae sobre las personas jurídicas que tengan trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, en los términos de los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo. En otras palabras, cuando una sociedad no cuente con empleados, no se encuentra obligada a acreditar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social por dicho concepto.
No obstante, debe advertirse que las normas que regulan la materia no contemplan una disposición que defina de manera expresa cómo acreditar la inexistencia de trabajadores vinculados. Por tal razón, corresponde a las entidades estatales, en el marco de su autonomía, verificar los medios de prueba que aporte el proponente o contratista, de manera que resulte posible establecer con certeza la veracidad de la manifestación realizada.
En este sentido, la certificación mencionada puede constituir un elemento a valorar por la entidad estatal, sin que ello implique que se trate de un soporte único o suficiente en sí mismo, pues será la entidad quien, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, determine la idoneidad de los documentos presentados para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 26/08/2025 |
Fecha de Salida | 24/09/2025 |
Actor | Santiago Guerrero Vera |
No. radicado interno | C-1203 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_08_26_009101 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_24_010101 |
Radicado Interno | C-1203 |
Descriptor | SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 |
Restrictor | Obligaciones, Contratación estatal, Verificación, Persona natural, Persona jurídica, Empleados, Prohibición de exigir planillas, Medios de prueba, Autonomía de Entidades Estatales, Verificación ante manifestación de inexistencia de empleados |