EXPERIENCIA – Requisito habilitante – RUP – Plena prueba
[…] la experiencia, constituye uno de los requisitos habilitantes y se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con distintos contratantes, sin que la naturaleza pública o privada de estos sea determinante. Su verificación se realiza a través del Registro Único de Proponentes – RUP, cuando este sea exigible conforme a la ley. El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los requisitos habilitantes antes mencionados, entre ellos la experiencia, se acreditan mediante el RUP.
[…]
[…] el Registro Único de Proponentes constituye plena prueba de las condiciones que en él consten y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En consecuencia, la acreditación de los requisitos habilitantes previstos en el numeral 1 del artículo 5 de la ley —entre ellos, la experiencia, la capacidad jurídica, financiera y de organización— debe efectuarse exclusivamente mediante el certificado del RUP, en el cual deben figurar dichas condiciones.
Por lo mismo, las entidades estatales no pueden exigir ni los proponentes aportar documentos adicionales destinados a soportar la información que ya fue verificada e inscrita en el Registro. No obstante, la norma admite una excepción: cuando las particularidades del objeto contractual hagan necesaria la comprobación de requisitos adicionales a los contenidos en el RUP, la entidad contratante podrá realizar dicha verificación directamente, con el fin de garantizar la selección objetiva y la adecuada ejecución del contrato.
RUP – Excepciones – Deber de verificación de entidades estatales
No obstante, el Registro Único de Proponentes – RUP no resulta exigible en todos los procesos de selección. El inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece expresamente los casos en los cuales no se requiere dicho registro, entre ellos: los procesos de contratación directa, los contratos para la prestación de servicios de salud, los contratos de mínima cuantía, la enajenación de bienes del Estado, los contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos legalmente constituidas, así como los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, y los contratos de concesión de cualquier índole.
La norma dispone que, en estos eventos, las entidades contratantes tienen del deber de verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes o la Clasificación de Bienes y Servicios. Asimismo, el numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que, cuando sea necesario constatar requisitos o información que no repose en el RUP, la entidad podrá solicitar información adicional exclusivamente con el propósito de complementar la contenida en dicho registro y verificar condiciones adicionales de experiencia del proponente. En consecuencia, solo cuando las particularidades del objeto contractual lo exijan, la entidad podrá efectuar la verificación directa de tales requisitos y requerir documentos distintos al RUP.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 26/01/2026 |
| Fecha de Salida | 04/03/2026 |
| Actor | HERNAN FELIPE PINEDA MEDINA |
| No. radicado interno | C-121 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_01_26_000810 |
| Radicado de Salida | 2_2026_03_04_002084 |
| Radicado Interno | C-121 de 2026 |
| Descriptor | EXPERIENCIA, RUP |
| Restrictor | Requisito habilitante, Rup, Plena prueba, Excepciones, Deber de verificación de entidades estatales |
