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Documento: C-1219 de 2026

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EXPERIENCIA ‒ Requisito habilitante ‒ Fundamento normativo ‒ Proporcionalidad

El numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, y que la exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. En consecuencia, corresponde a cada entidad estatal definir en los documentos del proceso la experiencia exigida y su forma de acreditación, atendiendo al objeto, al valor y a la complejidad del contrato a celebrar.

EXPERIENCIA ‒ Noción ‒ Carácter personal

La experiencia es el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato. Tiene carácter personal, pues supone que quien la invoca participó, con anterioridad, en actividades que le permitieron conocer cómo ejecutar el objeto contractual, de manera que solo puede predicarse de quien efectivamente ejecutó las prestaciones de las que aquella se deriva.

EXPERIENCIA ‒ Acreditación ‒ Registro Único de Proponentes ‒ Contratos celebrados con personas públicas o privadas

La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, por lo que puede provenir de contratos suscritos con personas públicas o privadas y de cualquier tipología contractual. Se acredita mediante el Registro Único de Proponentes cuando este es exigible de acuerdo con la ley; en los demás casos, o cuando las características del objeto lo justifican, la entidad puede requerir documentos adicionales como actas de liquidación, terminación o recibo y certificaciones expedidas con posterioridad a la ejecución, que den cuenta del objeto, las actividades desarrolladas y el valor ejecutado.

FONDO EMPRENDER ‒ Naturaleza jurídica ‒ Contratos de cooperación empresarial ‒ Acreditación de experiencia ‒ Verificación de la entidad contratante

El Fondo Emprender es una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, creada por el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, regida por el derecho privado y cuyo objeto es financiar iniciativas empresariales. El contrato de cooperación empresarial mediante el cual el Fondo entrega recursos de capital semilla a sus beneficiarios tiene por objeto dicha financiación y no, en principio, la provisión de bienes, obras o servicios a un tercero. Por ello, la sola recepción de los recursos no constituye, por sí misma, experiencia como proveedor; corresponde a la entidad estatal que adelanta cada proceso verificar si las actividades efectivamente ejecutadas con ocasión de ese contrato son iguales o similares a las previstas en el objeto a contratar.

Detalles del documento

Fecha02/09/2026
ActorElvis Leonel Higuera Carrillo
No. radicado internoC-1219 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_03_010173
Radicado de Salida2_2026_09_02_009452
Radicado InternoC-1219
DescriptorEXPERIENCIA, FONDO EMPRENDER
RestrictorRequisito habilitante, Fundamento normativo, Proporcionalidad, Noción, Carácter personal, Acreditación, Registro Único de Proponentes, Contratos celebrados con personas públicas o privadas, Naturaleza jurídica, Contratos de cooperación empresarial, Acreditación de experiencia, Verificación de la entidad contratante

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