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Documento: C-123 de 2026

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CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Acreditación – Requisitos

En ese orden, resulta claro que la Entidad Estatal no cuenta con un margen discrecional para exigir documentos adicionales o distintos a los expresamente previstos en la normativa vigente para acreditar la condición de MiPyme y, cuando a ello haya lugar, el domicilio territorial. La acreditación debe efectuarse exclusivamente a través de los documentos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 —modificado por el Decreto 1860 de 2021—, esto es, mediante certificación suscrita por la persona natural y contador público, o por el representante legal y el contador o revisor fiscal, según corresponda, acompañada del certificado de existencia y representación legal o del registro mercantil, o, alternativamente, mediante la copia del Registro Único de Proponentes vigente y en firme, dentro del término de expedición allí previsto.

Así mismo, el parágrafo 2 de la citada disposición establece un criterio temporal objetivo, al disponer que los documentos aportados no podrán tener una fecha de expedición superior a sesenta (60) días calendario anteriores al momento previsto en el cronograma para solicitar la limitación, lo cual refuerza el carácter reglado y verificable del cumplimiento de este requisito. En consecuencia, la Entidad debe limitar su análisis a constatar: (i) la condición de MiPyme conforme a los rangos de clasificación empresarial definidos en la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015; (ii) la vigencia y firmeza de los documentos aportados; y (iii) cuando proceda, el domicilio en el departamento o municipio donde se ejecutará el contrato.

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Ley 2069 de 2020 – Decreto 1082 de 2025 artículo 2.2.1.2.4.2.2

Así, para que proceda la limitación de la convocatoria a Mipymes la entidad estatal debe recibir las solicitudes de limitación por lo menos dos (2) Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, y por su parte, la entidad contratante debe verificar los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del mencionado artículo teniendo en cuenta el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, en el que se dispone cómo acreditar los requisitos para participar en convocatorias limitadas, como sigue: Acreditación de requisitos para participar en convocatorias limitadas. La Mipyme colombianas deben acreditar que tiene el tamaño empresarial establecido por la ley de la siguiente manera: 1. Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil. 2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.

Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. Parágrafo 1. En todo caso, las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación. Parágrafo 2. Para efectos de la limitación a Mipyme, los proponentes aportarán la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada. Parágrafo 3. En las convocatorias limitadas, las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los parliculares que ejecuten recursos públicos, solo deberán aceptar las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales integrados únicamente por Mipyme. Parágrafo 4. Los incentivos previstos en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 de este Decreto no excluyen la aplicación de los criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas.

 

Detalles del documento

Fecha de Entrada28/01/2026
Fecha de Salida04/03/2026
ActorRoberto Andrés Camargo Araujo
No. radicado internoC-123 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_01_29_001017
Radicado de Salida2_2026_03_04_002042
Radicado InternoC-123
Descriptor CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL
RestrictorLEY 2069 DE 2020, Decreto 1082 de 2025 artículo 2.2.1.2.4.2.4, Limitación territorial, Acreditación, Requisitos

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