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Documento: C-1260 de 2025

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Finalidad

 

[…] la finalidad y principal objetivo de la garantía de cumplimiento es proteger el patrimonio de la entidad de los potenciales riesgos y efectos derivados de un incumplimiento del contratista. Esta función, se advierte, debe irradiar la comprensión de las normas sobre garantías en general y sobre su vigencia en particular.

Los artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.9 establecen las condiciones que debe cumplir la garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. De otro lado, el artículo 2.2.1.3.1.7 prescribe que la garantía de cumplimiento debe cubrir: i) el buen manejo y correcta inversión del anticipo; ii) la devolución del pago anticipado; iii) el cumplimiento del contrato; iv) el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; v) la estabilidad y calidad de la obra; vi) la calidad del servicio; vii) la calidad y correcto funcionamiento de los bienes; y viii) los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados.

GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Características 

 

El amparo de responsabilidad civil extracontractual es obligatorio en los contratos de obra, así como en aquellos en que por su objeto o naturaleza se considere necesario con ocasión de los riesgos previstos en el negocio, para efectos de la cobertura frente a eventuales reclamaciones de terceros que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.3.1.8 ibidem, “La Entidad Estatal debe exigir que la póliza de responsabilidad extracontractual cubra también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el asegurado”. Conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.5 del Decreto 1082 de 2015, dicho amparo sólo admite su cobertura a través de una póliza expedida por una compañía aseguradora, la cual –para efectos de su aprobación– debe cumplir con los requisitos y suficiencia de los artículos 2.2.1.2.3.2.9 y 2.2.1.2.3.1.17 ibidem.

 

DEDUCIBLES Concepto – Limitaciones

El artículo 2.2.1.3.3.2.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional dispone que “En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en ningún caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) smmlv. No serán admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que impliquen la asunción de parte de la pérdida por la entidad asegurada”. Por tanto, en este seguro pueden pactarse deducibles con las limitaciones citadas; pero el pago no podrá estar a cargo de la entidad estatal, de manera que es responsabilidad exclusiva del contratista tomador del seguro.

Dicha restricción debe entenderse en concordancia con el artículo 1103 del Código de Comercio, pues dispone que “Las cláusulas según las cuales el asegurado deba soportar una cuota en el riesgo o en la pérdida, o afrontar la primera parte del daño, implican, salvo estipulación en contrario, la prohibición para el asegurado de protegerse respecto de tales cuotas, mediante la contratación de un seguro adicional […]”. Sobre esta base, autores como OSSA definen la franquicia como “[…] la primera parte del daño que […] ha de soportar el asegurado en virtud de expresa estipulación del contrato” y que “Es deducible cuando sea cual fuere la extensión del daño […], el asegurado debe cargar con la primera parte de él, y el asegurador con el excedente”.

 

Este pacto corresponde a la libertad de estipulación entre las partes del contrato de seguro, el cual contribuye a la vigilancia, cuidado y buen manejo del riesgo. Para el contratista del Estado implica asumir parte de los efectos patrimoniales del siniestro, que puede establecerse como una suma fija o como un porcentaje del valor asegurado. En este sentido, es un mecanismo para compartir los riesgos entre la aseguradora y el contratista, quien deberá soportar una porción de la pérdida. Por tanto, con los límites del artículo 2.2.1.3.3.2.10 del Decreto 1082 de 2015, deberá analizarse las condiciones de la póliza para determinar el valor efectivo que la aseguradora debe pagar, luego de aplicar el deducible correspondiente.

Salvo de que los documentos del proceso establezcan algo distinto, las restricciones de los deducibles se rigen por la norma citada del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Limitaciones adicionales, como la prohibición de amparar la responsabilidad civil extracontractual bajo las cláusulas de que trata el artículo 1103 del Código de Comercio, deben provenir expresamente del pliego de condiciones o de la minuta del contrato. La entidad deberá analizar su inclusión a la luz de las dificultades para asegurar el riesgo si no se permite el pacto de deducibles entre el contratista y la aseguradora, sin perjuicio de la eventual impugnación judicial de las estipulaciones que restrinjan el artículo 2.2.1.3.3.2.10 del Decreto 1082 de 2015.

 

Detalles del documento

Fecha de Entrada03/09/2025
Fecha de Salida25/09/2025
ActorNelson Andrés Castellanos Montana
No. radicado internoC-1260 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_09_03_009550
Radicado de Salida2_2025_09_25_010152
Radicado InternoC-1260
DescriptorGARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, DEDUCIBLES
RestrictorAmparos, Finalidad, Características, Concepto, Limitaciones

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