CONTRATO INTERADMINISTRATIVO VS. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO
La jurisprudencia y la doctrina distinguen entre estas dos figuras. El contrato interadministrativo es un negocio jurídico con obligaciones patrimoniales, oneroso, y donde las partes tienen intereses disímiles (un contratante y un contratista que actúa de forma similar a un particular). En cambio, el convenio interadministrativo no tiene un interés puramente económico (sin pago de precio o ganancia), sino que su objeto es la cooperación y coordinación para el cumplimiento de fines comunes, donde las partes tienen intereses convergentes y actúan en igualdad.
PROHIBICIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN DIRECTA CON ASOCIACIONES
La normativa que permitía a las asociaciones de entidades territoriales celebrar contratos interadministrativos de forma directa (Parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 80 de 1993) fue expresamente derogada por el Art. 32 de la Ley 1150 de 2007. Adicionalmente, el Art. 10 de la Ley 1150 de 2007 establece que las asociaciones de entidades territoriales que celebren contratos con el Estado deben someterse a los procesos de selección (licitación, etc.) y participar en igualdad de condiciones con los particulares .
PROHIBICIÓN ESPECÍFICA (ART. 92 LEY 1474 DE 2011) Y EXCEPCIÓN DEL CONVENIO
El Art. 92 de la Ley 1474 de 2011 exceptúa explícitamente a las «personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas» de la causal de contratación directa para celebrar contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad, encargos fiduciarios y fiducia pública. Sin embargo, un municipio sí puede suscribir convenios interadministrativos de forma directa con una asociación (amparado en normas como el Art. 17 de la Ley 1454 de 2011), siempre y cuando sea una verdadera colaboración para cumplir fines comunes, sin que exista una relación de contratante-contratista ni se pacte el pago de una utilidad.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 04/09/2025 |
| Fecha de Salida | 17/10/2025 |
| Actor | Ancizar Leguizamón Silva |
| No. radicado interno | C-1264 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_09_04_009580 |
| Radicado de Salida | 2_2025_10_17_011008 |
| Radicado Interno | C-1264 de 2025 |
| Descriptor | CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS, CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, LEY 2195 DE 2022 |
| Restrictor | Asociaciones de Municipios, Prohibición, Contratación directa, Procedencia, Artículo 56, Aplicación |
