Documento: C-1275 de 2026

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11/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

EXPERIENCIA – Naturaleza y doble función

La experiencia debe ser entendida como el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. La experiencia puede ser adquirida directamente de manera singularizada o en asocio con otras personas, como es el caso de los proponentes plurales, cuya experiencia no deja de ser personal, sino que, por tratarse de esquemas asociativos, se evalúa de forma proporcional a la participación de los miembros en los respectivos consorcios y/o uniones temporales.

Para este fin, la Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para determinar los requisitos para acreditar la experiencia de acuerdo con el objeto contractual que pretende satisfacer. No obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe establecerla con sustento en el estudio del sector y sus componentes, como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.

AUTOCERTIFICACIÓN – Definición – Alcance

En los supuestos señalados resulta jurídicamente viable que las entidades estatales establezcan, dentro de los documentos del proceso, que la experiencia de los proponentes deba acreditarse mediante certificaciones o documentos expedidos por el tercero que recibió la obra, bien o servicio objeto de la experiencia que se pretende demostrar. Esta exigencia permite que la acreditación provenga de una fuente distinta del propio interesado y constituye un mecanismo que confiere mayor confiabilidad a la verificación del requisito de experiencia.

 En este contexto, la entidad puede descartar la utilización de autocertificaciones entendidas como aquellas expedidas por el mismo proponente o su grupo empresarial para demostrar su propia experiencia, pues están no permitan obtener un grado suficiente de certeza respecto de la efectiva ejecución de las actividades que se pretenden acreditar. Al respecto, debe precisarse que la autocertificación no cuenta con una regulación normativa específica que establezca, de manera general, su procedencia, por lo que su prohibición debe analizarse en función de las reglas que regulan la acreditación de la experiencia en los documentos del proceso y de la finalidad que persigue dicho requisito.

Bajo esta premisa, teniendo en cuenta que la experiencia exigida en los procesos de contratación tiene como finalidad permitir a la entidad verificar que el proponente cuenta con el conocimiento necesario para ejecutar adecuadamente el objeto contractual, los mecanismos previstos para su acreditación deban proporcionar elementos objetivos que permitan constatar que las actividades, obras, bienes o servicios efectivamente fueron ejecutados en las condiciones exigidas por la entidad. Así, cuando la certificación proviene exclusivamente del propio proponente o de una sociedad perteneciente a su mismo grupo empresarial, puede presentarse una limitación respecto de la fuente de acreditación, particularmente cuando quien certifica coincide con quien pretende beneficiarse de la experiencia acreditada.

ACREDITACIÓN EXPERIENCIA EQUIPO DE TRABAJO ― Documentos Tipo ― No prohíbe certificación expedida por oferente

No existe una disposición normativa que, de manera general, prohíba que el oferente certifique la experiencia de los integrantes de su equipo de trabajo, ni que establezca que dicha certificación, por el solo hecho de ser expedida por el propio oferente, constituya una autocertificación. En consecuencia, la certificación no puede ser rechazada o desestimada únicamente por provenir del mismo oferente, pues tal circunstancia, por sí sola, no configura una causal de rechazo ni desvirtúa su aptitud como medio de acreditación.

De hecho, en los procesos de selección en los que se aplican Documentos Tipo, adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se prevé expresamente que la experiencia del personal clave puede acreditarse mediante certificaciones laborales –sin que prohíba o restringa las expedidas por el mismo oferente–, siempre que el profesional haya adquirido dicha experiencia en el marco de una relación laboral o contractual con la empresa. En ese sentido, no es posible calificar esta situación como una “autocertificación”, toda vez que lo que se acredita es la experiencia individual y verificable del profesional, y no la experiencia institucional del oferente. Resulta razonable que una empresa que ha vinculado laboral o contractualmente a un profesional certifique las actividades ejecutadas por este, en la medida en que cuenta con los elementos objetivos que le permiten dar fe de su desempeño.

EQUIPO DE TRABAJO (PERSONAL CLAVE EVALUABLE) ― Reglas y mecanismos de acreditación de experiencia ― Facultad verificadora ― Discrecionalidad técnica y jurídica

De otro lado, en los procesos de selección en los que no resultan aplicables los Documentos Tipo, las entidades estatales conservan la potestad y discrecionalidad técnica para determinar los medios idóneos de acreditación de la experiencia del personal clave evaluable, de acuerdo con la naturaleza y complejidad del contrato. Esta facultad comprende tanto la definición de los documentos que el oferente debe aportar para demostrar la experiencia, como el momento procesal en el cual se verificará dicha información, bien sea durante el proceso de selección o en la etapa de ejecución contractual.

Con todo, para efectos de garantizar la objetividad y veracidad de la información, las entidades pueden establecer mecanismos complementarios de acreditación, como la verificación de aportes a la seguridad social, copias de contratos laborales o de prestación de servicios, o constancias de ejecución emitidas por terceros que hayan participado en el mismo proyecto. Asimismo, los certificados o documentos que acrediten la experiencia del personal clave deben contener, como mínimo, información sobre el contratante, contratista, objeto contractual, principales actividades desarrolladas, fechas de inicio y terminación, nombre y cargo de quien expide la certificación y porcentaje de dedicación.

De esta manera, la entidad no solo puede diseñar distintos medios de acreditación, sino también definir mecanismos de verificación que permitan constatar que las personas que integran el equipo de trabajo realmente adquirieron la experiencia ofertada. Lo relevante, entonces, no es quién expide la certificación, sino que el documento cumpla con los elementos mínimos de validez y permita verificar la experiencia efectiva del profesional propuesto.

En los procesos cobijados por Documentos Tipo, Colombia Compra Eficiente ha previsto dos instrumentos que ilustran esta práctica: el Formato No. 8, “Aceptación y cumplimiento de la formación y experiencia del personal clave evaluable”, mediante el cual el representante legal del oferente declara el cumplimiento de los requisitos exigidos, y el Formato No. 9, “Compromiso de acreditar la experiencia y formación adicional del personal clave evaluable”, que permite que el oferente se obligue a acreditar dicha experiencia durante la ejecución contractual.

En consecuencia, esta Agencia considera que no existe una restricción normativa que prohíba que el oferente expida certificaciones respecto de la experiencia de su propio personal, siempre que se trate de experiencia efectivamente adquirida y susceptible de verificación por parte de la entidad. La responsabilidad de la entidad consiste en establecer los mecanismos de acreditación y verificación idóneos dentro de los pliegos de condiciones, de forma que se garantice la transparencia, objetividad y concurrencia de oferentes en el proceso de selección.

Detalles del documento
Fecha10/09/2026
ActorPaula Marleny Higuera Latorre
No. radicado internoC-1275 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_12_010708
Radicado de Salida2_2026_09_10_009701
Radicado InternoC-1275
DescriptorEXPERIENCIA, AUTOCERTIFICACIÓN, ACREDITACIÓN EXPERIENCIA EQUIPO DE TRABAJO, EQUIPO DE TRABAJO (PERSONAL CLAVE EVALUABLE)
RestrictorNaturaleza y doble función, Definición, Alcance, Documentos tipo, No prohíbe certificación expedida por oferente, Reglas y mecanismos de acreditación de experiencia, Facultad verificadora, Discrecionalidad técnica y jurídica