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Documento: C-1281 de 2025

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DECRETO 1600 DE 2024 – Capítulo Tercero – Entidades obligadas a su aplicación

El Capítulo 3°, Sección 1°, Título 4°, Parte 1°, Libro 2° del Decreto 1081 de 2015, que fue modificado por el Decreto 1600 de 2024, tiene como objeto: “[…] establecer los lineamientos, mecanismos y directrices necesarios para la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, con el fin de fortalecer las instituciones democráticas, la confianza ciudadana y el Estado social de derecho, garantizar la protección de los derechos humanos relativos a la protección de los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y protección del medio ambiente. Asimismo, procura fomentar una cultura de revalorización y cuidado de lo público, a través de herramientas de transparencia, fortalecimiento de la veeduría ciudadana, acceso efectivo a la información, participación ciudadana y debida diligencia en la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción” -artículo 2.1.4.3.1.1-.

Ahora bien, el ámbito o campo de aplicación de este capítulo, al cual se hace referencia en su consulta, está regulado en el artículo 2.1.4.3.1.2.  que señala que sus reglas están dirigidas a las entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público. Así mismo, dispone que las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación deben cumplir las obligaciones del presente Capítulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública.

DECRETO 1600 DE 2024 – Entidades no obligadas a su aplicación

De lo expuesto se concluye que, las disposiciones contenidas en el Decreto 1600 de 2024, específicamente en el capítulo 3, son aplicables de forma obligatoria a las entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público, así como a las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación de este orden. Tratándose de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas no serán aplicables dichas disposiciones. No obstante, se establece que en el marco de su autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, aplicarán en sus planes y políticas, las líneas de acción contenidas en el citado Decreto, conforme a lo regulado en el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023.

DECRETO 1600 DE 2024 – Acciones de la gestión contractual – Aplicación

En este sentido, si bien la norma no impone una obligación directa a las entidades territoriales y sus descentralizadas, sí establece un mandato legal que estas deben considerar al momento de estructurar sus planes y políticas. De esta forma, la incorporación de dichas líneas de acción deberá realizarse en el marco de autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, por lo que corresponderá a cada entidad determinar el instrumento más adecuado para integrarlas en sus planes y en sus políticas, según sus competencias y capacidades institucionales.

En todo caso, aunque la norma no determina un plazo específico es importante tener en cuenta que las líneas de acción establecidas en el 2.1.4.3.2.1, al estar orientadas a la prevención de la corrupción en la contratación pública, requieren acciones prontas. Por ello, su integración en los planes y políticas institucionales de las entidades territoriales debe adelantarse de manera oportuna para que se garantice el cumplimiento del propósito establecido en el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023. Por tanto, la entidad adoptará las medidas necesarias para incorporar estas líneas de acción de forma oportuna en el instrumento que, en ejercicio de su autonomía territorial, haya decidido utilizar.

Detalles del documento

Fecha de Entrada08/09/2025
Fecha de Salida14/10/2025
ActorLuis Rodríguez Camargo
No. radicado internoC-1281 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_09_07_009708
Radicado de Salida2_2025_10_14_010793
Radicado InternoC-1281
DescriptorDECRETO 1600 DE 2024
RestrictorCapítulo Tercero, Entidades obligadas a su aplicación, Acciones de la gestión contractual, Aplicación

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