Documento: C-1281 de 2026

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10/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Decreto 680 de 2021

Dentro de las reglas que restringen la discrecionalidad administrativa de las entidades estatales en la elaboración del pliego de condiciones se encuentra el artículo 2 de la Ley 816 de 2003. En efecto, este enunciado normativo establece que las entidades de la administración pública a las que se refiere el artículo 1 de la misma ley deben incluir “[…] un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%)” para estimular la industria nacional, cuando se oferten bienes o servicios nacionales” –inciso primero o “Franja 1”–. Adicionalmente, la norma indica que, si no se ofertan bienes o servicios nacionales, sino bienes o servicios extranjeros, “[…] la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos” –inciso segundo o “Franja 2”–.

Aclarado el alcance de la norma que promueve el factor de evaluación de apoyo a la industria nacional en las compras públicas, es importante señalar que la aplicación del puntaje al que se refiere el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 fue reglamentado mediante el Decreto 680 de 2021. Por lo tanto, ha de tenerse en cuenta la nueva regulación de la regla de origen contemplada en este Decreto. En primer lugar, el artículo 1 del mencionado Decreto modificó parcialmente el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, para definir los Servicios Nacionales en forma distinta, así:

[…]

De acuerdo con lo anterior, la noción de Servicios Nacionales no está determinada únicamente por la naturaleza jurídica de su prestador, ya que además de tratarse de una persona natural colombiana o jurídica conformada según la ley colombiana, se requiere que la propuesta, en principio, incluya en la ejecución del contrato la utilización de los bienes nacionales relevantes. En ese sentido, la definición de Servicios Nacionales remite a la noción de Bienes Nacionales establecida en el mismo artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, que dispone que son aquellos “Bienes definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan”. El artículo 1 del Decreto 2680 de 2009 dispone que “Se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el presente decreto”.

DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Apoyo a la industria nacional – Promoción de servicios nacionales o con trato nacional

[…] el numeral 4.3 “Apoyo a la Industria Nacional” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 4– indica que, “los proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros […]”, es decir, que el proponente deberá verificar en primer lugar si accederá al referido puntaje mediante alguno de los dos conceptos mencionados que se relacionan así en la siguiente tabla:

[…]

Asimismo, el numeral 4.3.1 ibidem “Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” explica cómo el proponente se hace acreedor para el otorgamiento de puntaje, las reglas que las entidades deben tener en cuenta para definir los Bienes Nacionales Relevantes y el porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos al que deberán comprometerse los proponentes en caso de que ninguno de los bienes relevantes están incluidos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, con el fin de que la entidad estatal otorgue el puntaje: […]

DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Matriz 4 – Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector transporte – Registro de Productores de Bienes Nacionales

[…] la “Matriz 4 – Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector transporte” señala la metodología para identificar los bienes nacionales relevantes para la ejecución del objeto a contratar. Particularmente, indica: […]

DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Apoyo a la industria nacional – Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros

[…] cuando se trate de proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional o proponentes plurales en los que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin derecho a Trato Nacional, la entidad contratante asignará cinco (5) puntos, siempre que estos incorporen a la ejecución del contrato más del noventa por ciento (90 %) del personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano. Sobre el particular, señala el numeral 4.3.3 “Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros” del documento base lo siguiente: […]

Detalles del documento
Fecha10/09/2026
ActorGonzalo Andrés Alvarez
No. radicado internoC-1281 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_13_010732
Radicado de Salida2_2026_09_10_009729
Radicado InternoC-1281 de 2026
DescriptorINDUSTRIA NACIONAL, DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
RestrictorPuntaje adicional, Decreto 680 de 2021, Apoyo a la industria Nacional, Promoción de servicios nacionales o con trato nacional, Matriz 4, Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector transporte, Registro de Productores de Bienes Nacionales, Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros