DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Sector Institucional – Aplicación – Casas de refugio – Víctimas de violencias basada en el género y violencia contra la mujer
En este sentido, teniendo en cuenta que en el Anexo – Glosario, no se encuentra definida la Infraestructura de Servicio Público, debe indicarse que, de acuerdo con la NSR-10, en el Subgrupo de Ocupación institucional de servicio público (I-5) en el Subgrupo de Ocupación Institucional de servicio público, “(…) se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Y además, la norma técnica señalada, presenta una lista indicativa de edificaciones o espacios que deben clasificarse en el Subgrupo de Ocupación (I-5), estos son: i) centros de comunicación, centros administrativos municipales, distritales o gubernamentales, centros administrativos de servicios públicos, juzgados y otros similares.
Por su parte, sobre la noción de “centro de atención para víctimas de violencia basada en el género y violencia contra la mujer”, el artículo 2 de la Ley 2215 del 23 de junio de 2022, define las Casas de Refugio, sobre estas puede señalarse que son espacios temporales, dignos, gratuitos y seguros que brinda protección integral a mujeres víctimas de violencia, junto a sus hijos u otras personas dependientes, ofreciendo alojamiento, alimentación, vestimenta, apoyo legal, psicosocial, educativo, ocupacional y espiritual, con el fin de garantizar su seguridad, romper el ciclo de violencia y promover su autonomía y empoderamiento.
(…)
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2215 del 23 de junio de 2022, la administración de estas casas debe estar a cargo del Gobierno Nacional, los gobiernos departamentales y los entes territoriales, lo que refuerza el carácter de servicio público de las prestaciones ofrecidas en dichos espacios y lo que -eventualmente- podría otorgarles la consideración de edificaciones institucionales de la Administración Pública destinadas a la prestación de servicios público.
Considerando los parámetros señalados con anterioridad, los documentos tipo del sector institucional, adoptados por medio de la Resolución 539 de 2025, eventualmente podrían enmarcarse dentro del objeto del proceso por el que se indaga. Por lo tanto, le corresponde a la entidad que pretende adelantar el proceso de contratación, determinar, de acuerdo con el alcance del servicio que prestará el “Centro de atención para víctimas de violencia contra la mujer”, si este se enmarca dentro de la Infraestructura de Servicio Público y por lo tanto determinar la aplicación o no del documento tipo señalado. No obstante, los documentos tipo acogidos por medio de la Resolución 539 de 2025, tal como se indicó, aplicaran en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 09/09/2025 |
Fecha de Salida | 10/10/2025 |
Actor | Nilton Javier Caicedo Vidal |
No. radicado interno | C-1293 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_09_09_009798 |
Radicado de Salida | 2_2025_10_10_010746 |
Radicado Interno | C-1293 |
Descriptor | DOCUMENTOS TIPO |
Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Aplicación, Matriz de experiencia, Sector Institucional, Casas de refugio, Víctimas de violencias basada en el género y violencia contra la mujer |