GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP – exige, por regla general, en los procesos de contratación pública la constitución de garantías ya sea en la etapa precontractual, contractual o postcontractual, con el fin de evitar o mitigar posibles riesgos. En esa orientación, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento.
TIPOS DE GARANTÍAS – Póliza de seguro – Garantía bancaria – Fiducia mercantil de garantía
De acuerdo a lo expresado anteriormente, los proponentes o contratistas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a entidades estatales en materia contractual, pueden otorgar, a su elección, las garantías mediante los siguientes mecanismos de cobertura de los riesgos: i) contratos de seguro, que por su esencia, es el medio más usado para amparar los riesgos contractuales; ii) fiducia mercantil de garantía, que es un contrato que suscribe el oferente, contratista o un tercero como fideicomitente con una sociedad fiduciaria para transferir la propiedad de uno o más bienes o derechos con los cuales se integra un patrimonio autónomo, con el fin de salvaguardar con ellos o con su producido las obligaciones del oferente o contratista con la entidad estatal beneficiaria; iii) garantías bancarias o cartas de crédito stand by, que consisten en compromisos irrevocables o incondicionales asumidos por una entidad financiera de pagar una suma determinada de dinero. La suficiencia y la vigencia de las garantías deben ser las reguladas en los artículos 2.2.1.2.3.1.9 a 2.2.1.2.3.1.16 del Decreto 1082 de 2015.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA – Alcance – Finalidad
Específicamente, la garantía de seriedad de la oferta está regulada en el inciso primero del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, que dispone: “Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos”. Esta garantía es una condición que debe exigirse, en principio, en los procesos de selección plurales regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –según lo dispone el primer inciso del artículo mencionado, salvo algunas excepciones–, con la cual se busca asegurar la vinculación de los proponentes a los ofrecimientos hechos, de manera que estos no puedan arrepentirse de la propuesta efectuada, so pena de que se haga efectiva dicha garantía y, por tanto, queden obligados a celebrar el contrato.
SERIEDAD DE LA OFERTA – Contrato de seguros – Apoderado
Así la cosas, de la interpretación del inciso primero del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y de las normas del Código de Comercio sobre el contrato de seguros, la obligación de constituir la póliza de seriedad de la oferta recae directamente sobre el proponente. Esto significa que quien debe fungir como tomador de la póliza debe ser el proponente, independientemente de que la oferta sea presentada a través de un apoderado, ya que este actúa en nombre y representación del proponente, pero no asume personalmente las obligaciones derivadas de la presentación de una oferta en un proceso de contratación.
Además, tanto el interés asegurable como el riesgo asegurable en este tipo de garantía esta relacionado con el incumplimiento de las obligaciones por parte del oferente, y por ende, en la póliza quien debe figurar directamente es el proponente, ya que este es quien se obliga con la entidad a mantener la seriedad de su oferta siendo este la persona cuyo incumplimiento puede dar lugar a causarle un perjuicio a la entidad.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 09/09/2025 |
Fecha de Salida | 16/10/2025 |
Actor | Oscar Leonardo Velosa Reyes |
No. radicado interno | C-1294 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_09_09_009794 |
Radicado de Salida | 2_2025_10_16_010932 |
Radicado Interno | C-1294 |
Descriptor | GARANTÍAS, TIPOS DE GARANTÍAS, GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, SERIEDAD DE LA OFERTA |
Restrictor | Contratación estatal, Constitución de garantías, Finalidad, Cumplimiento, Obligaciones contractuales, Póliza de seguro, Garantía bancaria, FIDUCIA MERCANTIL DE GARANTÍA, Alcance, Contrato de seguros, Apoderado |