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Documento: C-1295 de 2025

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – PAGO POR HORAS

No existe norma en el sistema de compra pública que imponga límites a los honorarios o que prohíba pactar honorarios de acuerdo a un número de horas. En virtud del principio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido del contrato e incluir las condiciones o cláusulas que consideren necesarias, siempre que no sean contrarias a la ley . Las Entidades Estatales determinan el monto de los honorarios con base en el análisis del sector y los documentos o estudios previos.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – HORARIO Y SUBORDINACIÓN

El principal elemento diferenciador entre el contrato de prestación de servicios y el laboral es la subordinación. La fijación de un horario, aunque puede ser un indicio, no constituye por sí sola una prueba concluyente de una relación laboral. La exigencia de un horario no desnaturaliza el contrato si es indispensable para la adecuada coordinación y ejecución de las actividades, siempre y cuando no se configure la dependencia.

SEGURIDAD SOCIAL DE CONTRATISTAS – RÉGIMEN DE APORTES

Al pago al Sistema de Seguridad Social por parte de trabajadores independientes (con ingresos netos iguales o superiores a 1 SMLMV) le aplican las siguientes reglas: la base mínima de cotización es el cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado del contrato. La cotización se realiza mes vencido y el pago lo efectúa directamente el trabajador independiente.

Detalles del documento

Fecha de Entrada10/09/2025
Fecha de Salida20/10/2025
ActorKarol Johana Talero Salamanca
No. radicado internoC-1295 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_09_10_009881
Radicado de Salida2_2025_10_20_011093
Radicado InternoC-1295 de 2025
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SUBORDINACIÓN LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL DE CONTRATISTAS
RestrictorNaturaleza y características, Modalidad de pago por horas, Régimen de aportes

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