SELECCIÓN OBJETIVA – Noción y factores de escogencia
[…] se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición.
[…] los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta manera, las condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato, o que sean desproporcionados frente a este, serán contrarias al deber de selección objetiva.
REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007 – Carácter enunciativo
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la mencionada disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos señalados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con Entidades Estatales, de las que derivan requisitos habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007.
[…] En ese sentido, las Entidades Estatales tienen autonomía para estructurar los requisitos habilitantes en los procesos que adelantan, pero tal facultad no puede ejercerse de forma arbitraria, caprichosa y, mucho menos, con el ánimo de direccionar el proceso de contratación o favorecer a alguno de los proponentes. Tampoco puede suceder que el ejercicio de dicha atribución se haga con desconocimiento de los límites impuestos por la normativa vigente […]
CONTRATO DE SEGUROS – Definición – Requisitos habilitantes
Las entidades estatales regidas por el EGCAP están habilitadas para celebrar los contratos que suelen celebrar los particulares entre sí – como el de seguro al que se refiere en su pregunta – en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada. En ese sentido, puede ocurrir que dentro de la gestión ordinaria de sus competencias y funciones las entidades tengan necesidades que deban ser satisfechas a través de contratos como el seguro, en los que además de las disposiciones del EGCAP deberán aplicarse en su mayoría normas de derecho privado, lo que de ninguna manera desvirtúa la calidad de estatal de dichos contratos.
(…)
En este sentido, la entidad estatal deberá determinar los requisitos habilitantes de la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización y demás requisitos mínimos con base en las condiciones particulares que establezca las normas especiales sobre el sector financiero, asegurador y del mercado de valores. De esta forma, por ejemplo, solo podrán participar en estos procesos los tipos de sociedades señalas en el artículo 36 de la Ley 45 de 1990 que deben contar con el certificado de autorización expedido por la autoridad competente. Además, los artículos 2.31.1.2.1. y 2.31.1.2.5. del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2954 de 2010, establecen que las entidades aseguradoras deben mantener permanentemente y acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma y plazos que esta determine, un patrimonio técnico equivalente como mínimo al nivel de patrimonio adecuado.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 10/09/2025 |
Fecha de Salida | 17/10/2025 |
Actor | Hernán Felipe Pineda Medina |
No. radicado interno | C-1297 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_09_10_009866 |
Radicado de Salida | 2_2025_10_17_011024 |
Radicado Interno | C-1297 |
Descriptor | SELECCIÓN OBJETIVA, REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007, CONTRATO DE SEGUROS |
Restrictor | Noción y factores de escogencia, Carácter enunciativo, Definición, Requisitos habilitantes |