GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ‒ Amparos ‒ Riesgos cubiertos
En los contratos estatales, la garantía de cumplimiento ampara los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del contratista. Entre sus amparos se encuentran, además del cumplimiento del contrato —que cubre el incumplimiento total o parcial, el cumplimiento tardío o defectuoso y el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria—, los de calidad del servicio y de calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados.
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA ‒ Naturaleza ‒ Elemento accidental ‒ Autonomía de la voluntad
La cláusula penal pecuniaria es una tasación anticipada de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento y constituye un elemento accidental del contrato estatal, que se pacta de común acuerdo por las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad, a la que remiten los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993. La multa y la cláusula penal mantienen la libertad de pacto: la ley no determina su monto, que definen las partes atendiendo los criterios de proporcionalidad y razonabilidad; ninguna norma exige que coincida con el valor asegurado del amparo de cumplimiento ni que corresponda a un porcentaje determinado del valor del contrato.
AMPARO DE CUMPLIMIENTO ‒ Suficiencia ‒ Regla general del diez por ciento
Por regla general, el valor del amparo de cumplimiento no puede ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Ese porcentaje es un piso de suficiencia de la garantía, no una medida de la cláusula penal: como el amparo cubre, entre otros, el pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria, corresponde a la entidad estatal, al estructurar el proceso, establecer un valor asegurado suficiente frente a los riesgos del contrato, incluido el monto de la cláusula penal pactada.
AMPAROS DE CALIDAD DEL SERVICIO Y DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES ‒ Cobertura ‒ Vigencia posterior al recibo
Los amparos de calidad del servicio y de calidad y correcto funcionamiento de los bienes cubren los perjuicios derivados de la mala calidad o de las deficiencias técnicas del servicio prestado o de los bienes suministrados, que por su naturaleza suelen advertirse con posterioridad a la entrega o al recibo a satisfacción. Por ello, su cobertura se proyecta más allá de la ejecución del contrato, con la vigencia que determine la entidad según el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones del contrato, la cual debe cubrir, como mínimo, el lapso en que el contratista debe responder conforme a la legislación civil o comercial.
| Fecha | 15/09/2026 |
| Actor | Andrés Felipe Toro Castrillo |
| No. radicado interno | C-1297 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_16_010875 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_15_009875 |
| Radicado Interno | C-1297 |
| Descriptor | GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA, AMPARO DE CUMPLIMIENTO, AMPAROS DE CALIDAD DEL SERVICIO Y DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES |
| Restrictor | Amparos, Riesgos cubiertos, Naturaleza, Elemento accidental, Autonomía de la voluntad, suficiencia, Regla general del diez por ciento, Cobertura, Vigencia posterior al recibo |
