CONTRATO – Definición
Aunque el contrato de arrendamiento no hace parte del listado enunciativo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, su regulación se encuentra en el Código Civil y en el Código de Comercio, principalmente, los artículos 1973 al 2078 del Código Civil que lo desarrollan. También existen normas especiales sobre el contrato de arrendamiento en los artículos 518 al 523 del Código de Comercio –sobre arrendamiento de inmuebles para los establecimientos de comercio–, 1678 al 1687 y 1890 al 1899 de la misma codificación –sobre arrendamiento de naves–; y en la Ley 820 de 2003, por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana.
CONTRATO ESTATAL – Definición
El artículo 1º de la Ley 80 de 1993 –EGCAP– determina que su objetivo es disponer de reglas y principios que rigen los contratos de las Entidades Estatales. En ese sentido, el artículo 32 ibidem define los contratos estatales como “todos los actos jurídicos, generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere este estatuto [artículo 2], previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”.
De acuerdo con lo anterior, para la definición de contrato estatal basta con que una de las Entidades que enumera el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 sea una de las partes, sin importar el extremo de la relación jurídico negocial que asuma.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Contrato estatal – Regulación
Aunque el contrato de arrendamiento no hace parte del listado enunciativo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, su regulación se encuentra en el Código Civil y en el Código de Comercio, principalmente, los artículos 1973 al 2078 del Código Civil que lo desarrollan. También existen normas especiales sobre el contrato de arrendamiento en los artículos 518 al 523 del Código de Comercio –sobre arrendamiento de inmuebles para los establecimientos de comercio–, 1678 al 1687 y 1890 al 1899 de la misma codificación –sobre arrendamiento de naves–; y en la Ley 820 de 2003, por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Concepto – Elementos
El artículo 1973 del Código Civil define el contrato de arrendamiento como “[…] un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”. Se trata pues del acuerdo de voluntades en virtud del cual una de las partes –llamada arrendador o arrendadora– se obliga a concederle a otra –llamada arrendatario o arrendataria– el uso y goce de un bien, a cambio de una renta o canon, diferenciándose del contrato de compraventa en que no opera una transferencia del dominio del bien cuyo uso y goce se entrega.
En cuanto a sus características, la doctrina ha indicado que el arrendamiento es un contrato: i) bilateral, pues ambas partes se obligan recíprocamente; ii) consensual, dado que se perfecciona con el consentimiento; iii) oneroso, ya que ambas partes obtienen utilidades –el arrendatario, el uso y goce del bien, y el arrendador la renta o canon–; iv) de ejecución sucesiva, en la medida en que se ejecuta en forma periódica; v) principal, porque existe en forma autónoma; y vi) nominado, porque está tipificado y desarrollado en la ley.
DECRETO 1376 DE 1986 – Vigencia
Es importante tener en cuenta que el arrendamiento de inmuebles por parte de Entidades Estatales fue reglamentado por el artículo 83 del Decreto 2474 de 2008, el cual estableció que la entidad podía “contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado”. De esta manera, la norma sujetó la fijación de las condiciones del contrato de arrendamiento, incluyendo el canon, a las dinámicas del mercado. Con esto, estableció una nueva regla con respecto a lo previamente regulado por el Decreto 1376 de 1986 que establecía topes porcentuales para fijar el precio del arrendamiento, según el avalúo catastral del bien inmueble. De esta forma, el Decreto 2474 de 2008 derogó tácitamente lo señalado en el Decreto 1376 de 1986, al tratarse de una norma posterior que regula de manera específica las condiciones para el arrendamiento de inmuebles por parte del Estado.
El Decreto 2474 de 2008 fue posteriormente derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012, a su vez derogado por el Decreto 1510 de 2013, norma que fue finalmente compilada en el Decreto 1082 de 2015, actualmente vigente. En este sentido, las condiciones de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que adelanten las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se regirán por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y su el Decreto 1082 de 2015, así como por la normativa civil y comercial que resulte pertinente de manera supletiva. En particular, el artículo 2.2.1.2.1.4.11 dispone que las Entidades Estatales arrendarán bienes inmuebles mediante la modalidad de selección de contratación directa, para lo cual tienen la obligación de “Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble”.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 30/01/2026 |
| Fecha de Salida | 24/02/2026 |
| Actor | Hather Willian Bohórquez Torres |
| No. radicado interno | C-130 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_01_30_001127 |
| Radicado de Salida | 2_2026_02_24_001651 |
| Radicado Interno | C-130 |
| Descriptor | CONTRATO, CONTRATO ESTATAL, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DECRETO 1376 DE 1986 |
| Restrictor | Definición, Contrato Estatal, Regulación, Concepto, Elementos, Vigencia |
