CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Régimen jurídico – Tipologías
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.
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Como especies del género contrato de prestación de servicios se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. La diferencia entre el contrato de prestación de servicios profesionales con las otras dos especies del género en el cual se ubican, radica en su contenido intelectual intangible y, al mismo tiempo, en la formación profesional que se exige para desempeñar la labor.
REQUISITOS HABILITANTES – Noción
Los requisitos habilitantes establecidos en el artículo 5, numeral 1, de la Ley 1150 de 2007 son de carácter enunciativos y no taxativos. Esta interpretación legal se resume en los siguientes argumentos: Esta norma no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, al referirse a los requisitos habilitantes y, además, debido a que la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal permite concluir que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con una entidad pública, como pasa, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007.
Además, la intención del legislador, de la cual dan cuenta los antecedentes legislativos de la norma sub examine, también justifica la interpretación propuesta por esta Agencia, ya que fue hasta el cuarto debate legislativo en donde se incluyó parágrafo 2 del mismo artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, lo que deja ver la necesidad que tenía el Congreso de aclarar que unos documentos no podrían ser tenidos como requisitos habilitantes, lo que asimismo evidencia el reconocimiento tácito de la existencia de otros requisitos habilitantes, distintos a los cuatro que establece el artículo 5, numeral 1, de la Ley 1150 de 2007.
SIGEP – Formato hoja de vida – Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.17.10
El Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.17.10, establece que antes de suscribir un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, los contratistas deben diligenciar el Formato Único de Hoja de Vida en el SIGEP (Sistema de Información y Gestión del Empleo Público) incluyendo el registro detallado de la formación académica, como el título de bachiller, y la carga de los soportes correspondientes. Esta obligación se encuentra respaldada en la Ley 190 de 1995, que en su artículo 1 establece la obligatoriedad de presentar el Formato Único de Hoja de Vida para quienes aspiren a ocupar un cargo público o suscribir un contrato con la administración, así como en los conceptos 102951 de 2021 y 59331 de 2019 del Departamento Administrativo de la Función Pública, los cuales aclaran que el diligenciamiento de este formato es un requisito previo indispensable para la vinculación contractual o posesión en un cargo público. Asimismo, los instructivos oficiales del SIGEP detallan el procedimiento para la actualización de la hoja de vida y la carga de documentos que soportan la información registrada, lo que garantiza la transparencia y veracidad de los datos suministrados.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 11/09/2025 |
Fecha de Salida | 20/10/2025 |
Actor | Diana Milena Salas Leal |
No. radicado interno | C-1307 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_09_11_009982 |
Radicado de Salida | 2_2025_10_20_011056 |
Radicado Interno | C-1307 |
Descriptor | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REQUISITOS HABILITANTES, SIGEP |
Restrictor | Régimen jurídico, Tipologías, Noción, Formato hoja de vida, Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.17.10 |