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Documento: C-132 de 2026

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CAPACIDAD RESIDUAL – Definición

La Capacidad Residual o K de Contratación es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación.

El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 define la capacidad residual como: “Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”.

CAPACIDAD RESIDUAL – Saldos de Contratos en Ejecución “SCE” – Contratos de obra – Contratos suspendidos – Saldos pendientes por ejecutar

En este sentido, los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta y se refieren a contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras civiles. Se aclara que deben tenerse en cuenta los contratos sin acta de inicio, pues el criterio determinante para establecer si un contrato se encuentra en ejecución no lo determina el acta, sino que el mismo contrato obligue al proponente, tal como se establece en la Guía indicada. Además, los saldos pendientes por ejecutar de los contratos afectados por una suspensión constituyen, también, información relevante para calcular la capacidad residual del proponente “CRP”. Lo anterior, en la medida en que la ejecución de los contratos en principio suspendidos puede, eventualmente, afectar la aptitud del oferente para cumplir con el contrato ofertado, razón por la que, ante la posibilidad de que tales contratos se reanuden, la Guía estimó necesario evaluar los saldos pendientes por ejecutar de tales contratos para determinar si el proponente cumple con la capacidad residual requerida.

CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos tipo – Causales de rechazo de la oferta

El numeral 3.11 del documento base de obra de infraestructura de transporte para procesos de licitación pública – Versión 4, establece como requisito habilitante la capacidad residual. En este documento tipo se establecen al menos tres causales de rechazo en el numeral 1.15 que se relacionan con la capacidad residual como requisito habilitante, esto es, los literales E, H y X.

DOCUMENTOS TIPO – Causales de rechazo de la oferta – Literal X – Capacidad residual

(…) La causal del literal X del numeral 1.15 solamente aplica cuando el proponente no informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre. Por ejemplo, si el contratista tiene en ejecución diez contratos, esta causal de rechazo aplica si el contratista reporta nueve o un numero diferente a diez. Por tanto, la configuración de la causal de rechazo del literal X es objetiva, pues solo aplica ante la omisión del proponente de informar el número total de contratos en ejecución antes del cierre del proceso, es decir, opera también cuando no se aporte con la oferta el Formato 5 debidamente diligenciado.

DOCUMENTOS TIPO – Causales de rechazo de la oferta – Literal X – Subsanabilidad

(…) la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, reitera la postura planteada en los conceptos C-429 del 24 de julio de 2020, C-173 del 7 de abril de 2024, C-306 del 16 de mayo de 2022, C-567 del 2 de septiembre de septiembre de 2022, C-748 del 10 de noviembre de 2022, C-280 del 6 de junio de 2023, C-353 del 1 de agosto de 2023, C-978 del 24 de marzo de 2023, C-421 del 13 de septiembre de 2024, C-818 del 16 de diciembre de 2024, C-232 del 1 de abril de 2024, C-419 del 22 de abril de 2025, C-928 del 21 de agosto de 2025, y recientemente en el concepto C-1438 del 6 de noviembre de 2025, en el sentido de manifestar que, lo expresado en el párrafo precedente no contradice lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, norma que dispone que “(…) todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes”. Es cierto que la información “inexacta” y los contratos que no fueron informados, no afectan la asignación de puntaje, pues estos se solicitan para la acreditación de la capacidad residual del proponente, que es uno de los requisitos habilitantes a los que se refiere el Capítulo III del documento base. Sin embargo, los supuestos de hecho en los que se fundamentan las causales de rechazo no permiten la subsanación.

La imposibilidad de subsanar se deriva, entonces, del supuesto de hecho de aquellas causales, sin que en esto sea relevante que se otorguen o no puntos a la propuesta por el requisito de capacidad residual. No en vano, desde el punto de vista jurisprudencial, la violación al deber de buena fe en la etapa precontractual justifica el rechazo, pues este tipo de medidas “(…) guardan armonía con principios de rango constitucional y de la contratación estatal, que tienen por finalidad que ningún proponente pueda beneficiarse de información parcial, inexacta o que falta a la verdad. En otras palabras, para la Sala, suministrar información contraria a la realidad en una oferta no puede ser objeto de subsanación dentro de ningún procedimiento de selección”.

Como se expresó, la causal del literal X procede cuando el proponente no informa todos los contratos de obra, fenómeno que se verifica con el formato 5. Como se expresó, la causal del literal X procede cuando el proponente no informa todos los contratos de obra, fenómeno que se verifica con el formato 5. En este supuesto, lo que genera el rechazo de la oferta no es la ausencia de la información del contrato omitido, sino el hecho de haberse informado menos contratos de los que tenía en ejecución. Incluso, en el evento en el que el proponente “corrija” el error e informe la existencia de un contrato no reportado, implica aceptar que ocurrió la causal del literal X, esto es, que el proponente incumplió su obligación de informar todos los contratos de obra que tenía en ejecución.

RECHAZO DE LA OFERTA – Capacidad residual – Contratos de obra – Contratos perfeccionados – Contratos adjudicados

En el caso de que el proponente presente la oferta con antelación a la fecha de cierre, informando los contratos que hasta entonces esté ejecutando, pero antes de la fecha de cierre comienza a ejecutar otro nuevo, está en la obligación de reportarlo a la entidad. De lo contrario estaría informando menos contratos, lo que además de afectar el cálculo de su capacidad residual o K de contratación, facultaría a la entidad para rechazar su oferta conforme a la causal X del numeral 1.15 del documento base o, eventualmente, por la causal del literal H ibídem.

Ahora bien, en congruencia con lo explicado en el numeral anterior, es importante tener en cuenta que la causal de rechazo del literal X del numeral 1.15 del pliego aplica por “No informar todos los contratos que el Proponente tenga en ejecución antes del cierre, necesarios para acreditar su capacidad residual conforme a la sección 3.11”. Para estos efectos, conforme a las definiciones previstas en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, el numeral II del literal E del numeral 3.11. del documento base dispone que “Los contratos de obras civiles en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles. Estas incluyen las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, así como, los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación”.

Como se observa, la definición solo aplica a los contratos perfeccionados, aunque estos estén suspendidos o no tengan acta de inicio. Por tanto, están fuera de esta los procesos de selección adjudicados, pues –en los términos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993– los contratos estatales de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito, lo cual ocurre con la suscripción formal del contrato y no con el acto de adjudicación. Lo expuesto es congruente con el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, en virtud del cual, para efectos de acreditar la capacidad residual del proponente, se requiere el listado de contratos de obra civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas.

Detalles del documento

Fecha de Entrada30/01/2026
Fecha de Salida18/02/2026
ActorJohnathan Cotacio
No. radicado internoC-132 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_01_30_001104
Radicado de Salida2_2026_02_18_001445
Radicado InternoC-132
DescriptorCAPACIDAD RESIDUAL, DOCUMENTOS TIPO, RECHAZO DE LA OFERTA
RestrictorDefinición, SALDOS DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN SCE, Contratos de obra, Contratos suspendidos, Saldos pendientes por ejecutar, Documentos tipo, CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA, Literal X, Capacidad residual, Subsanabilidad, Contratos perfeccionados, Contratos adjudicados

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