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Documento: C-1329 de 2025

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Finalidad

En el mismo sentido, la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje constitucional y legal que busca evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Restricciones ‒ Contratación ‒ Tipos de elección

Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.

Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Artículo 33 ‒ Ámbito material

De lo anterior se desprende que la restricción aplica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la misma ley, para celebrar cualquier contrato o convenio de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo. Por tanto, no son materia de la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, el concurso de méritos, la selección abreviada y la mínima cuantía, razón por la cual en ese período preelectoral de que trata la disposición las entidades públicas pueden seguir contratando bajo estos sistemas.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Aplicación ‒ Excepciones ‒ Defensa y seguridad del Estado

Las actividades que se desarrollen en el marco de la defensa jurídica del Estado, en términos generales, no se encuentran comprendidas dentro de la excepción prevista en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, relativa a la defensa y seguridad del Estado. No obstante, lo anterior no excluye la posibilidad de realizar un análisis particular en casos concretos, en los cuales la defensa jurídica del Estado pueda enmarcarse dentro de la noción de defensa y seguridad del Estado definida por el Consejo de Estado. Esto incluye la participación en procesos judiciales o administrativos en los que la Nación sea parte demandante o demandada y sea necesaria su intervención para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos, el mantenimiento del orden público, la convivencia pacífica de la comunidad y los demás aspectos a los que se hizo referencia en líneas anteriores.

Detalles del documento

Fecha de Entrada17/09/2025
Fecha de Salida27/10/2025
ActorAlie Roció Rodríguez Pineda
No. radicado internoC-1329 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_09_17_010203
Radicado de Salida2_2025_10_27_011322
Radicado InternoC-1329
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
RestrictorFinalidad, Restricciones, Contratación, Tipos de elección, Artículo 33, Ámbito material, Aplicación, Excepciones, Defensa y seguridad del Estado

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