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Documento: C-1332 de 2025

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GARANTÍA DE ÚNICA DE CUMPLIMIENTO – Definición – Fundamento normativo -Vigencia

El artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015 regula la suficiencia de la garantía de cumplimiento. Esta debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación y, por regla general un valor de por lo menos el diez por ciento (10%) del total del contrato, siempre que este sea inferior a un millón (1.000.000) de smmlv. Conforme la norma citada, el amparo cubre tanto el plazo de ejecución como el plazo de vigencia del contrato.

Así, la cobertura mínima del amparo de cumplimiento cubre el plazo de ejecución y el plazo de vigencia, el cual finaliza con la liquidación. En palabras de la doctrina, “[…] el contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación de aquel. En caso de no haberse convenido por las partes un término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para este efecto […]”. Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde analizar los plazos para liquidar los contratos estatales. En ese sentido, si no se ha efectuado la liquidación del contrato, el contratista deberá ampliar la cobertura, so pena de incumplimiento.

Detalles del documento

Fecha de Entrada17/09/2025
Fecha de Salida24/10/2025
ActorLuisa María Bolaños Gómez
No. radicado internoC-1332 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_09_17_010202 - 1_2025_09_18_010265
Radicado de Salida2_2025_10_24_011297
Radicado InternoC-1332 de 2025
DescriptorGARANTÍA DE ÚNICA DE CUMPLIMIENTO
RestrictorDefinición, Fundamento normativo, Vigencia

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