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Documento: C-1338 de 2025

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INTERVENTORÍA – Características

La interventoría: i) será un mecanismo de vigilancia contingente en la medida que solo es obligatorio para el seguimiento de los contratos de obra adjudicados por licitación pública ‒art. 32, numeral 1‒; en los demás casos se requerirá cuando “el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen” ‒art. 83, Ley 1474 de 2011‒. ii) Este mecanismo de vigilancia exige, en su ejecución, la utilización de conocimientos especializados. iii) Por lo anterior, la entidad contrata un experto a través de un concurso de méritos, al tratarse la interventoría de una especie del contrato de consultoría ‒art. 32, numeral 2, inciso 2, Ley 80 de 1993 ‒, de manera que la interventoría es realizada por una “persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal” ‒art. 83, Ley 1474‒. iv) Le es inherente el seguimiento técnico, frente a la vigilancia de la correcta ejecución del contrato vigilado; sin embargo, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 permite que en el contrato de interventoría también se pacten obligaciones para que el contratista realice el seguimiento administrativo, financiero, contable o jurídico. v) En caso de que no se encomiende al interventor el seguimiento total del contrato, en el contrato de interventoría “se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor” ‒art. 83, inciso 3‒. Finalmente, vi) el contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad ‒art. 83, inciso 4‒.

PLAZO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA Duración del término del Contrato de obra

En este contexto, la Ley 1474 de 2011, en concordancia con los artículos 32 y 53 de la Ley 80 de 1993, dispone que la interventoría debe mantenerse durante toda la ejecución del contrato de obra, de modo que el control técnico, financiero, administrativo y jurídico del proyecto se ejerza hasta la culminación total del objeto contractual.

Por tanto, no debería liquidarse el contrato de interventoría antes de la finalización del contrato de obra, dado que ello contravendría la obligación legal de mantener la interventoría durante toda la ejecución del contrato estatal, como garantía del principio de transparencia, del cumplimiento de los fines de la contratación y de la prevención del detrimento patrimonial.

En consecuencia, cualquier decisión administrativa que implique la terminación o liquidación de la interventoría con anterioridad a la finalización del contrato de obra deberá ajustarse a las disposiciones legales vigentes y prever las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo del deber de vigilancia permanente que la ley impone a las entidades estatales.

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Definición – Objetivo

La liquidación es el momento en el cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones. El objetivo de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse a paz y salvo mutuo, o si existen obligaciones por cumplir, y con ocasión de aquella se puede acordar la forma en que deben ser cumplidas.

Detalles del documento

Fecha de Entrada18/09/2025
Fecha de Salida27/10/2025
ActorCarlos Alberto Banguero Moreno
No. radicado internoC-1338 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_09_18_010253
Radicado de Salida2_2025_10_27_011369
Radicado InternoC-1338
DescriptorINTERVENTORÍA, PLAZO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA, LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
RestrictorCaracterísticas, Duración del término del contrato de obra, Definición, Objetivo

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