SELECCIÓN OBJETIVA – Noción – Requisitos habilitantes
[…] los requisitos habilitantes constituyen los requerimientos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para poder participar en el procedimiento de selección, razón por la que los mismos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. […]
[…] “objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición.
SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS – Noción – Parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 – Reglas
[…] bajo la normativa actual que regula la subsanabilidad de las ofertas debe tenerse en cuenta que el legislador expidió la Ley 1882 de 2018, con la finalidad de introducir cambios y ajustes para fortalecer la contratación pública. Particularmente, el artículo 5 modificó el parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007:
“Artículo 5°. De la selección objetiva.
[…]
Parágrafo 1º. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”.
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME – Naturaleza – No son una modalidad de selección
El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 enumera las modalidades de selección de la contratación estatal: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, además de la mínima cuantía. En ellas no figura tal cosa como modalidad de mipymes, debido a que esta no se constituye como una modalidad de selección, sino como una medida de promoción del desarrollo aplicable dentro de los procesos de contratación que cumplan las condiciones legales y reglamentarias.
En particular, el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, dispone que las entidades estatales deben adoptar, bajo las condiciones establecidas en el reglamento, convocatorias limitadas a Mipymes cuando se haya manifestado oportunamente el interés de por lo menos dos de estas empresas. El parágrafo 2 de la misma disposición establece expresamente que las reglas previstas para la participación de las Mipymes se aplican “sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007”.
MIPYME – Subsanabilidad en los procesos limitados
[…] la regulación particular de las convocatorias limitadas a Mipymes no desplaza las reglas generales aplicables a la presentación, evaluación y subsanación de las ofertas. Por el contrario, ambas regulaciones deben interpretarse de manera armónica. Esta interpretación es consistente con lo señalado por esta Subdirección, según lo cual la condición de Mipyme debe acreditarse tanto al momento de solicitar la limitación de la convocatoria como durante el proceso de selección cuando este efectivamente haya sido limitado.
| Fecha | 02/10/2026 |
| Actor | José Manuel Ramírez Rincón |
| No. radicado interno | C-1338 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_25_011299 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_02_010612 |
| Radicado Interno | C-1338 |
| Descriptor | SELECCIÓN OBJETIVA, SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES, MIPYME |
| Restrictor | Noción, Requisitos habilitantes, Parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, Reglas, Naturaleza, No son una modalidad de selección, Subsanabilidad en los procesos limitados |
