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Documento: C-134 de 2026

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Naturaleza

El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP-, que pueden celebrar las entidades estatales. Históricamente, dicha tipología se encontraba regulada en el artículo 138 del Decreto Ley 150 del 1976 y en el artículo 163 del Decreto Ley 222 de 1983. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley y, por tanto, en las condiciones descritas en los artículos 13, 32 y 40 del EGCAP. (…) la celebración de dicho contrato se realiza a través de la modalidad de la contratación directa. Así lo prevé el artículo 2, numeral 4º, literal h), de la Ley 1150 de 2007.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Elementos característicos

  1. a) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano.
  2. b) Admite que se suscriba tanto con personas naturales como con personas jurídicas. Tratándose de personas naturales, requiere que la entidad estatal justifique en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”.
  3. c) Si bien se celebran para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia, que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral.
  4. d) Deben ser temporales.
  5. e) Los contratos de prestación de servicios constituyen un género que incluye, como especies, los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
  6. f) Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa.
  7. g) Para su celebración no se requiere en algunos casos la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa.
  8. h) Admiten el pacto de cláusulas excepcionales.
  9. i) En algunos casos no es obligatoria la liquidación, pues así lo estableció el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, que modificó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, refiriéndose a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
  10. j) Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), según lo prevé el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
  11. k) En ellos no son necesarias las garantías.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Acreditación de idoneidad o experiencia – Guía para la incorporación de lineamientos de integridad en la contratación de prestación de servicios

[…] de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.1.4.9., la entidad estatal deberá verificar la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Para tales fines, deberán establecer en los documentos previos cuales son los documentos que solicitarán al futuro contratista para acreditar y verificar los requisitos exigidos.

[…] la “Guía para la incorporación de lineamientos de integridad en la contratación de prestación de servicios”, expedida por la Agencia de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en su Anexo 2 y 3, relaciona una lista ilustrativa de los documentos que puede solicitar la entidad del estado para suscribir contratos de prestación de servicios bien sea con persona natural o jurídica, como por ejemplo, los certificados de antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios, documentos que acrediten la experiencia profesional, formación académica, matrícula profesional, RIT, RUT, certificado de afiliación al sistema de seguridad social integral, entre otros.

[…] será la entidad estatal, dentro de su autonomía contractual, la llamada a definir los criterios necesarios para evaluar la idoneidad y experiencia del futuro contratista, así como la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones.

CONTRATOS ESTATALES – Requisitos de perfeccionamiento

Los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal son mandatos normativos que determinan cuándo se entiende celebrado. Es decir, se trata de prescripciones que establecen en qué momento existe el contrato. Según el artículo 1.501 del Código Civil, todo contrato se caracteriza por tener tres elementos: los de la esencia, los de la naturaleza y los accidentales. Los de la esencia son aquellos que, al cumplirse, marcan la existencia del contrato y le otorgan su identidad o tipología, permitiendo que no se confunda con otro contrato. Los de la naturaleza son aquellos que, no siendo esenciales al contrato, se entienden incorporados por ministerio de la ley, aun ante el silencio de las partes. Y los accidentales son los que las partes agregan en ejercicio de su autonomía de la voluntad, ya que no son ni esenciales, ni de la naturaleza del contrato. Los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal ingresan dentro de los elementos de la esencia.

CONTRATOS ESTATALES – Consensuales – Reales – Solemnes

[…] los contratos –en términos generales– pueden ser: consensuales, reales o solemnes. Son consensuales los que se perfeccionan con el consentimiento informal, pues no requieren de formalidades especiales. Son reales aquellos que existen solo con la tradición o entrega de una cosa. Por su parte, son solemnes, en cambio, aquellos contratos cuyo perfeccionamiento está revestido del cumplimiento de exigencias formales o ritualidades específicas. Pues bien, los contratos estatales regulados por el ECGAP, por regla general, son solemnes, ya que solo se entienden celebrados si se cumplen ciertas formalidades. Esta regla general solo tiene una excepción, como se explicará.

CONTRATOS ESTATALES – Requisitos de perfeccionamiento – Requisitos de ejecución – Artículo 41 Ley 80 de 1993 

En efecto, el primer inciso del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que “Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito”. Como se advierte, el legislador dispuso que para que el contrato estatal exista, no solo debe haber un acuerdo sobra la obligación principal del negocio –es decir, sobre el “objeto”– y sobre la contraprestación, sino que se debe plasmar por escrito. Tal circunstancia le ha permitido a la doctrina concluir que el contrato estatal regulado en el EGCAP es: “(…) principalmente, solemne, ya que la manifestación de voluntad, si no se expresa bajo la forma ad solemnitatem o ad substantiam actus exigida por la ley, es inexistente, es decir, se entiende que el contrato jamás ha sido creado para el mundo jurídico”.

[…] la observancia de los requisitos de ejecución posibilita el inicio de la fase de realización de las actividades pactadas en el contrato, es decir, el cumplimiento del objeto del negocio jurídico. A partir de esta distinción, es posible encontrar contratos estatales –perfeccionados–, que hayan cumplido con los requisitos de ejecución y contratos estatales respecto de los cuales aún falte satisfacer uno o varios requisitos de ejecución.

En ese sentido, la exigencia de que el futuro contratista deba efectuar los cursos de MIPG (Modelo integrado de Planeación y Gestión) para celebrar el contrato, dependerá de la necesidad que la entidad estatal definida en los estudios previos y los requisitos que se exijan para así continuar con el proceso de contratación y perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, al no existir una lista taxativa de los documentos o requisitos para celebrar el contrato, la entidad estatal dentro de la autonomía contractual determinará los criterios necesarios para celebrar el contrato, siempre y cuando se sustente en debida forma y con base en lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1982 de 2015 artículos 2.2.1.1.1.6.1, 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.2.1.4.9.

[…] para iniciar la ejecución se requiere: i) la constitución y aprobación de la garantía y ii) la existencia del registro presupuestal […] acreditar estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral.

SEGURIDAD SOCIAL – Alcance – Ley 789 de 2002 – Ley 1150 de 2007 artículo 23 – Acreditación

[…] el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos […]

[…] De esta manera, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 que modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluye la obligación, para los proponentes y contratistas, de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral […]

Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará como requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Hoja de vida SIGEP – Ley 1083 de 2015

[…] el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.17.10, establece que antes de suscribir un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, los contratistas deben diligenciar el Formato Único de Hoja de Vida en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – en adelante SIGEP – incluyendo el registro detallado de la información solicitada en la hoja de vida como por ejemplo información académica, profesional, etc., así como los documentos que acrediten la información que el contratista requiera registrar.

Para el efecto, el Instructivo Registro de Hoja de vida SIGEP expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública de enero de 2026 presenta los lineamientos que sirven como orientación a todos los usuarios del sistema en el diligenciamiento, actualización y administración de la hoja de vida.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Declaración de Bienes y Rentas – Ley 2013 de 2019     

En el mismo sentido, la entidad pública, en cumplimiento a lo dispuesto en g) del artículo 2 de la Ley 2013 de 2019 (Ley de Transparencia), debe exigir al futuro contratista el cumplimiento de presentar su Declaración de Bienes y Rentas a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP). Obligación que tiene como marco general el Decreto 1083 de 2015, para los servidores públicos y la Ley 2013 de 2019 hizo extensible la obligación de manera explícita esta exigencia a los contratistas de prestación de servicios […]

Estos deberes se constituyen como una condición de capacidad jurídica – requisito habilitante, y un presupuesto necesario para la legalización del contrato, ya que su inobservancia afecta directamente la aptitud de la persona para ser contratista del Estado, impidiendo que la entidad pública pueda proceder válidamente con el perfeccionamiento y la firma del acuerdo.

Detalles del documento

Fecha de Entrada02/02/2026
Fecha de Salida10/03/2026
ActorGustavo Adolfo Patarroyo Cubides
No. radicado internoC-134 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_02_02_001207
Radicado de Salida 2_2026_03_10_002284
Radicado InternoC-134 de 2026
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONTRATOS ESTATALES, SEGURIDAD SOCIAL
RestrictorNaturaleza, Elementos característicos, Acreditación de idoneidad o experiencia, Guía para la incorporación de lineamientos de integridad en la contratación de prestación de servicios, Requisitos de perfeccionamiento, Consensuales, Reales, Solemnes, Requisitos de ejecución, Artículo 41 Ley 80 de 1993, Alcance, Ley 789 de 2002, Ley 1150 de 2007 artículo 23, Acreditación, Hoja de vida Sigep, Ley 1083 de 2015, Declaración de bienes y rentas, Ley 2013 de 2019

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