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Documento: C-1347 de 2025

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SUBSANABILIDAD – Aplicación – Regla general – Excepciones

La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta.

SUBSANABILIDAD – Ley 1882 de 2018

[…] la Ley 1882 de 2018: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse; e, iii) introduce modificaciones en relación con algunos aspectos que se analizarán a continuación.

CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS – Origen – Límites en su configuración

El rechazo de las ofertas y los eventos en los que proceden han sido asuntos de los que se ha ocupado la legislación nacional en materia de contratación pública, por lo que “la competencia de las entidades estales para establecer eventos de exclusión de propuestas es de carácter residual y restringido”. En ese sentido, si bien las entidades estatales, en ejercicio de la discrecionalidad que les corresponde en la configuración de los pliegos de condiciones, tienen competencia para determinar los requisitos que deben cumplir los proponentes para la presentación de ofertas y regular los eventos en los que procede su rechazo, el ejercicio de tales facultades encuentra ciertos límites en la ley y el reglamento, así como en los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

CAUSALES DE RECHAZO – Procedencia

Dicho lo anterior, sobre si procede o no el rechazo de la oferta en razón a errores en la carta de presentación de la oferta, remitiéndonos a las consideraciones expuestas en el presente concepto, en primera medida, la entidad deberá verificar si dicha causal se encuentra contenida en la ley, el reglamento o el pliego de condiciones de manera clara y taxativa. De otro lado, si la causal de rechazo fue incorporada por la entidad estatal en el pliego de condiciones, aquella deberá estar acorde con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, no contrariar el ordenamiento jurídico y evitar que versen sobre aspectos meramente formales sin relevancia para el transcurso del proceso de selección o el perfeccionamiento del contrato.

Detalles del documento

Fecha de Entrada18/09/2025
Fecha de Salida15/10/2025
ActorCiudadano(a) Anónimo(a)
No. radicado internoC-1347 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_09_18_010309
Radicado de Salida2_2025_10_15_010884
Radicado InternoC-1347
DescriptorSUBSANABILIDAD, CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS, CAUSALES DE RECHAZO
RestrictorAplicación, Regla general, Excepciones, Ley 1882 de 2018, Origen, Límites en su configuración, Procedencia

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