INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Límites a la capacidad – Régimen
[…] el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente consagradas por el ordenamiento jurídico.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto
La Corte Constitucional explica que: “las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las Entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”.
La consagración de limitaciones que afectan la capacidad jurídica para contratar desarrolla los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, con especial énfasis el de moralidad.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Interpretación restrictiva – Principio pro libertate
[…] el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal. Por lo tanto, no es posible llevar a cabo la interpretación extensiva de estas, debiendo preferirse aquella que menos limita el derecho de las personas, salvaguardando el interés general en la contratación pública de manera que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Sobreviniente
[…] también es posible que la inhabilidad sobrevenga cuando ya está perfeccionado el contrato o incluso durante su ejecución. En ese sentido, atendiendo al problema jurídico debe señalarse que las inhabilidades deben verificarse no solo al momento de celebrar el contrato estatal, sino también durante su ejecución.
Lo anterior se sustenta en el hecho de que el mismo ordenamiento prevé una regulación especia para los casos en que la inhabilidad se presenta de manera sobreviniente.
INHABILIDADES – Artículo 9 – Ley 80 de 1993
Según se desprende del texto del artículo 9 de la Ley 80 de 1993, y sin perjuicio de la regla especial establecida en el parágrafo 1 de dicho artículo, si la inhabilidad o incompatibilidad se configura después del perfeccionamiento del contrato, el contratista cederá el contrato a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante; pero si esto no es posible, está obligado a renunciar a la ejecución.
Conforme a lo anterior, en el caso en que se llegue a presentar una inhabilidad o incompatibilidad durante la ejecución del contrato estatal, el contratista tiene dos opciones: primero, ceder el contrato, previa autorización escrita de la Entidad Estatal y, segundo, en el caso en que la cesión no fuera posible, deberá renunciar a la ejecución del contrato. En ese sentido, si durante la ejecución del contrato se llega a configurar la inhabilidad contemplada en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 2097 de 2021, se configuraría una inhabilidad sobreviniente por lo cual no se puede mantener el vínculo contractual con ese contratista inhábil y, en consecuencia, se deberá proceder a su cesión o terminación.
Detalles del documento | |
Fecha | 06/08/2024 |
Actor | Jorge Andrés Torres Calderón |
No. radicado interno | C-136 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Agosto |
Radicado de Entrada | P20240624006394 |
Radicado de Salida | RS20240806011160 |
Radicado Interno | C-136 |
Descriptor | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES |
Restrictor | Límites a la capacidad, Régimen, Concepto, Interpretación restrictiva, Principio pro libertate, Sobreviniente, Ley 80 de 1993, Artículo 9 |