INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS – Naturaleza jurídica – Normativa
El Código de Comercio en sus artículos 1340 a 1346, regula de manera general el corretaje, definiendo la institución del corredor como “La persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación”. No obstante, en los artículos 1347 a 1353 establece una regulación especial para los corredores de seguros.
Los corredores o intermediarios de seguros constituyen uno de los canales más comunes que se usan en el mercado de seguros para comercializar y distribuir productos de aseguramiento. Los intermediarios de seguros cumplen un rol esencial orientado a asesorar a las partes intervinientes en los contratos de seguros, facilitar la comunicación entre ellas y garantizar la adecuada gestión del programa asegurador. En el marco de sus funciones, pueden asumir actividades como la orientación técnica en la contratación, el recaudo de primas, la gestión de pagos de indemnizaciones y el acompañamiento en trámites administrativos y financieros, todo ello a cambio de una remuneración pactada —sea comisión, porcentaje u otro mecanismo de retribución— conforme a la normativa aplicable. Esta contraprestación consiste en una comisión calculada como un porcentaje de la prima pagada por el asegurado, la cual, por disposición expresa del artículo 1341 debe ser pagada de forma directa por la compañía de seguros.
INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS – Autonomía – Comisión
De acuerdo con lo expuesto, el contrato de corretaje de seguros es un contrato autónomo, distinto de la prestación de servicios profesionales, cuyo objeto principal es poner en relación al tomador con el asegurador para la celebración o renovación de un contrato de seguro. La comisión que recibe el corredor es aleatoria, pues depende de que efectivamente se celebre el contrato de seguro, aunque sus obligaciones de asesoría, información y acompañamiento se cumplen independientemente de ese resultado. Por ello, la labor del corredor no se reduce a la obtención de la comisión, sino que implica deberes de diligencia y asesoría técnica, especialmente en favor del tomador, como parte de la intermediación.
Asimismo, se destaca que la intermediación no se agota en la fase de celebración del contrato de seguro, sino que se extiende a su ejecución y eventual renovación. En estas etapas, el corredor puede intervenir en trámites relacionados con la ocurrencia del riesgo, ajustes contractuales o gestiones necesarias para mantener vigente la cobertura. Por esta razón, la doctrina lo califica como un contrato de tracto sucesivo, que conserva autonomía frente al contrato de seguro y cuya asesoría se entiende como una obligación complementaria, incluida en la comisión pagada por el asegurador, sin que genere una remuneración adicional.
INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS – Revisión – Conflictos de Interés
También indispensable establecer criterios para prevenir y gestionar conflictos de interés. El corredor, como tercero imparcial, debe garantizar que su asesoría y acompañamiento se orienten a reducir la asimetría de información entre asegurador y tomador, sin favorecer indebidamente a una de las partes. La transparencia en el flujo de información, la gestión documental y la coordinación de trámites son elementos clave para preservar la confianza legítima de la entidad estatal y de la aseguradora. Así, la regulación debe prever mecanismos de control que aseguren que la actividad del corredor se mantenga dentro de los límites de su objeto social y que cualquier vínculo comercial adicional sea claramente identificado y gestionado para evitar comprometer su imparcialidad.
En este sentido, resulta imprescindible analizar cada caso de manera individual, con el fin de descartar la existencia de posibles conflictos de interés, entendidos como aquellas situaciones en las que los intereses personales de un individuo puedan entrar en contradicción con los deberes inherentes a su función profesional. En este marco, adquiere especial relevancia la revisión de los corredores o intermediarios de seguros, quienes, además de cumplir labores de asesoría y acompañamiento, deben garantizar que su actuación no favorezca de manera indebida a alguna de las partes involucradas. Por ello, se impone la necesidad de examinar la eventual ocurrencia de conflictos de interés que puedan comprometer los principios de transparencia, imparcialidad y moralidad administrativa, principios propios de la función administrativa.
| Fecha | 05/10/2026 |
| Actor | Hernán Felipe Pineda Medina |
| No. radicado interno | C-1372 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_01_011631 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_05_010691 |
| Radicado Interno | C-1372 |
| Descriptor | INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS |
| Restrictor | Naturaleza jurídica, Normativa, Autonomía, Comisión, Revisión, Conflictos de interés |
