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Documento: C-1373 de 2025

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EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Naturaleza jurídica – Régimen de contratación

[…] dentro de la estructura de la Administración Pública se encuentran las entidades descentralizadas por servicios. A esta categoría pertenecen las Empresas Industriales y Comerciales del Estado –en adelante EICE–, las cuales –sin perjuicio del control de tutela– tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Estas entidades, como su nombre lo indica, se caracterizan por desarrollar actividades de carácter industrial o comercial.

Las EICE, bajo la denominación de entidades estatales, quedaron sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, artículo 2, numeral 1, literal a–. Posteriormente, la Ley 489 de 1998, mediante el cual se regula la organización y funcionamiento de las entidades de orden nacional, en su artículo 93 estableció el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por las EICE.

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Derecho privado – Principios – Función administrativa y gestión fiscal

 

[…] la regla general es que en sus actos y contratos rijan las normas de derecho privado, salvo en cuanto a sus relaciones con la Administración y en aquellos casos en los que por expresa disposición legal ejerzan alguna función administrativa, puesto que allí sí deberá dar aplicación a las reglas de derecho público pertinentes (…)”.

Es importante destacar, entonces, que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, esclareció las dudas que producía el confuso artículo 93 de la Ley 489 de 1998 a propósito del régimen contractual de estas entidades. Por lo tanto, las EICE, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), están sometidas, por regla general, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, excepto aquellas EICE que:

  1. desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o
  2. desarrollen actividades en mercados regulados, eventos en los cuales ellas se rigen por las disposiciones que regulen su actividad.

Lo anterior, no implica no dar incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, esto es, del deber que le incumbe a la EICE de aplicar, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

 

[…]

 

De conformidad con las explicaciones anteriores, en torno a los fundamentos jurídicos que regulan el régimen contractual aplicable a las EICE, a cada entidad estatal le corresponde analizar si se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, para definir si su régimen contractual es el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o si están exceptuadas de él y, por tanto, si se rigen por un régimen especial, como sería el derecho privado. En caso de que la EICE se rija por el EGCAP le resultará aplicable la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011 y demás normas que lo competente o modifiquen. No obstante, en caso de que se rija por el derecho privado, en principio, no les resultará aplicable las anteriores normativas, salvo aquellas disposiciones que excepcionalmente le resulten aplicables incluso a las entidades de régimen especial.

 

SUPERVISION E INTERVENTORÍA – Deber de Vigilancia

Teniendo en cuenta que las entidades de régimen especial administran recursos públicos, sus manuales de contratación deben ceñirse a unas reglas mínimas que garanticen el cumplimiento de los principios de la función pública, el control fiscal y los principios rectores de la contratación estatal. Dentro de estas reglas deben asegurar la correcta ejecución contractual, lo que en la práctica se traduce en ejercer mecanismos de supervisión o control, acorde con sus manuales internos o disposiciones aplicables.

Detalles del documento

Fecha de Entrada23/09/2025
Fecha de Salida22/10/2025
ActorJosé Gutiérrez Sabatino
No. radicado internoC-1373 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_09_23_010500
Radicado de Salida2_2025_10_22_011193
Radicado InternoC-1373
DescriptorEMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA
RestrictorNaturaleza jurídica, Régimen de contratación, Función administrativa y gestión fiscal, Deber de Vigilancia

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