SUBSANABILIDAD – REGLA GENERAL – LEY 1882 DE 2018 – REQUISITOS HABILITANTES
[…] La interpretación de la normativa actual, especialmente tras la expedición de la Ley 1882 de 2018, ha clarificado el alcance de la subsanabilidad. La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La Ley 1882 de 2018 modificó el Parágrafo 1° del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Dicho parágrafo establece la obligación de la Entidad Estatal de solicitar los documentos faltantes que no impacten la evaluación: «»En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección…»». Los requisitos habilitantes (capacidad jurídica, financiera, organizacional y experiencia) son, por definición, objeto de «»verificación de cumplimiento»» y no otorgan puntaje. Por lo tanto, su omisión en la entrega inicial se enmarca dentro de la regla general de subsanabilidad. […] Así las cosas, la «»falta de entrega»» (omisión) de documentos habilitantes —aquellos que no otorgan puntaje, es un evento subsanable. La Entidad Estatal tiene el deber de solicitar dichos documentos al proponente, y el proponente tiene el derecho de entregarlos hasta el término de traslado del informe de evaluación […].
SUBSANABILIDAD – EXCEPCIONES – GARANTÍA DE SERIEDAD – ASIGNACIÓN DE PUNTAJE – CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES AL CIERRE
[…] la ley establece excepciones claras, en donde No es permitido subsanar: i) En aspectos que otorgan puntaje . ii) La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta . iii) La acreditación de «»circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso»». […] PARÁGRAFO 1o. […] Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. […] PARÁGRAFO 3o. […] La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.
SUBSANABILIDAD – CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES AL CIERRE – DISTINCIÓN ENTRE EL HECHO Y LA PRUEBA
Frente al tercer ítem [acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre], la ley prohíbe que un proponente intente cumplir después del cierre un requisito que no cumplía antes. Sin embargo, se debe distinguir entre el «»requisito»» y la «»prueba»». Lo que prohíbe la norma es que el hecho (la experiencia, la capacidad financiera, etc.) sea posterior al cierre. La prueba (el documento) sí puede estar fechada con posterioridad al vencimiento, siempre y cuando acredite un hecho que ya había ocurrido antes del cierre del proceso. […] La expresión “circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso” implica distinguir entre la prueba de un hecho y el hecho mismo. En el caso de la subsanabilidad de las ofertas, una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba. Lo que prohíbe la norma es que se subsanen requisitos que no estaban materialmente cumplidos al momento de presentación de la oferta, o en palabras de la ley, que se acrediten hechos que ocurrieron después del cierre del proceso. Lo anterior quiere decir que no es la prueba –usualmente un documento– lo que debe ser anterior al cierre del proceso, sino el hecho que ella acredita.
CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS – ORIGEN – LÍMITES – PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
[…] “la competencia de las entidades estales para establecer eventos de exclusión de propuestas es de carácter residual y restringido”. En ese sentido, si bien las entidades estatales, en ejercicio de la discrecionalidad que les corresponde en la configuración de los pliegos de condiciones, tienen competencia para determinar los requisitos que deben cumplir los proponentes […] y regular los eventos en los que procede su rechazo, el ejercicio de tales facultades encuentra ciertos límites en la ley y el reglamento, así como en los principios de razonabilidad y proporcionalidad. […] De acuerdo con la jurisprudencia citada, existen dos casos en los que procede el rechazo de la oferta: i) que se configure alguna de las causales de rechazo originadas en la ley o el reglamento y ii) que se materialicen las establecidas en el pliego de condiciones. […] En ese contexto, la facultad de las entidades estatales para incluir en los pliegos de condiciones […] causales de rechazo de las ofertas, no es una facultad absoluta, en la medida que se encuentra limitada por lo dispuesto en ley, al igual que por los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales exigen que las causales de rechazo que sean establecidas por la entidad, además de no contrariar el ordenamiento jurídico, no versen sobre aspectos meramente formales sin relevancia […].Bogotá D.C., 31 Octubre 2025
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 24/09/2025 |
| Fecha de Salida | 31/10/2025 |
| Actor | Daniel Felipe Corredor Daza |
| No. radicado interno | C-1376 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_09_24_010541 |
| Radicado de Salida | 2_2025_10_31_011535 |
| Radicado Interno | C-1376 de 2025 |
| Descriptor | SUBSANABILIDAD, CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS, CAUSALES DE RECHAZO |
| Restrictor | Aplicación, Regla general, Excepciones, Ley 1882 de 2018, Origen, Límites en su configuración, Procedencia |
