Documento: C-1386 de 2026

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17/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto – Características generales

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El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Este es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

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Ahora bien, sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. ii) Admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”. iii) Si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia, que son elementos constitutivos del vínculo laboral. iv) Debe ser temporal. v) Hacen parte del género denominado contratos de prestación de servicios, dentro del cual también se ubican, como especies: los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos. vi) Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa. vii) Para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa. viii) Admite el pacto de cláusulas excepcionales. ix) En él no es obligatoria la liquidación. x) Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). xi) En él no son necesarias las garantías.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Documentos Contractuales

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La “Guía para la Incorporación de Lineamientos de Integridad en la Contratación de prestación de Servicios”, expedida por la Agencia de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, señala en sus Anexos 2 y 3 algunos de los documentos necesarios para la suscripción de contratos de prestación de servicios por parte de personas naturales y personas jurídicas, respectivamente. Tratándose de personas naturales, a las que se refiere en su consulta, la Entidad Estatal debe verificar la idoneidad del futuro contratista mediante la presentación de la hoja de vida en formato SIGEP, o en el formato que resulte aplicable, así como a través de los documentos que acrediten su formación académica. […]

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Documentos Contractuales ― Vigencia – Necesidad de actualización

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Frente al alcance de la facultad de las Entidades Estatales para solicitar la actualización de documentos a los contratistas por prestación de servicios en contratos de corta duración y celebrados de manera recurrente, y los criterios para determinar la periodicidad con que dichos documentos deben renovarse debe indicarse que no existe un norma general que establezca la obligación de actualizar todos los documentos en una periodicidad determinada, sino que esta corresponderá a la naturaleza del documento, de su vigencia y de las necesidades de verificación definidas por la Entidad contratante.

Por lo tanto, cuando una Entidad celebra contratos de prestación de servicios con una misma persona de forma recurrente, pude solicitar nuevamente aquellos documentos cuya información pueda variar con el tiempo o cuya actualización sea necesaria, porque las condiciones que pretende acreditarse con los mismos pueden cambiar en el corto plazo. Tal es el caso de las certificaciones bancarias, de la afiliación al Sistema de Seguridad Social o de los documentos relacionados con obligaciones tributarias, cuando la Entidad considere necesario verificar que la información se encuentra vigente al momento de suscribir el contrato. […]

Detalles del documento
Fecha16/09/2026
ActorPeticionario Anónimo
No. radicado internoC-1386 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_09_03_011754
Radicado de Salida2_2026_09_16_009939
Radicado InternoC-1386
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RestrictorConcepto, Características generales, DOCUMENTOS CONTRACTUALES, Vigencia, Necesidad de actualización