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Documento: C-139 de 2026

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Finalidad

En el mismo sentido, la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje constitucional y legal que busca evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Restricciones ‒ Contratación ‒ Tipos de elección

De conformidad con lo anterior, la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que aplica solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres (3) semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta. En segundo lugar, también se encuentra la prohibición del parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones.

Ambas restricciones no son excluyentes, lo que permite concluir que, en el período preelectoral para elección de Presidente de la República, aplican las restricciones del artículo 33 con sus excepciones, así como las del parágrafo del artículo 38, a todos los entes del Estado. En cambio, tratándose de elecciones en general, excluyendo las correspondientes al Presidente de la República, las autoridades allí mencionadas sólo deben aplicar las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Artículo 33 ‒ Sujetos

En consecuencia, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 señala expresamente que los destinatarios de la prohibición son “todos los entes del Estado”, expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo “todos” utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Artículo 33 ‒ Ámbito material ‒ Entidades de régimen especial – Listas de precalificados – Convocatorias cerradas

De lo anterior se desprende que, con respecto a los procedimientos que adelantan las entidades sometidas a un régimen especial de contratación, la restricción aplica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la misma ley, para celebrar cualquier contrato de forma directa, esto es, que no cumpla con dos aspectos de forma acumulativa: que no cuente con una convocatoria pública o abierta y que, además, su procedimiento no permita que una pluralidad de oferentes participen en un escenario de competencia.

Bajo este parámetro fijado por el Consejo de Estado, si una entidad de régimen especial adelanta un proceso en el cual todos los interesados se pueden inscribir en una lista de precalificados y luego efectúa un procedimiento en el cual compiten pluralidad de los inscritos, se cumplirán los dos supuestos requeridos para que el proceso se exceptúe de la prohibición, pues tendrá una convocatoria pública junto con un procedimiento de selección competitivo. Así, una convocatoria o invitación para contratar que se limite a un número de personas que previamente se han inscrito en una lista de precalificados, no constituye “contratación directa” si la convocatoria para inscribirse en forma previa se hizo de manera pública, y se permitió la participación de una pluralidad de oferentes.

En contraste, están sujetos a la prohibición los procesos de contratación que adelanten las entidades sometidas a un régimen especial que cumplan solo con uno de los dos requisitos establecidos por el Consejo de Estado. Por ejemplo, cuando la Entidad seleccione de una lista de precalificados elegidos por una convocatoria abierta a un único proponente con el cual adelantar el proceso de contratación, pues, aunque la convocatoria para participar o inscribirse sea abierta, el procedimiento de selección no permite competencia entre pluralidad de oferentes. También estarán bajo la prohibición del artículo 33 aquellos procesos en los que la entidad adelante un proceso competitivo con pluralidad de proponentes que hayan sido invitados a participar de manera directa o mediante convocatoria cerrada, pues en este caso, aunque el procedimiento de selección es competitivo, la convocatoria para participar es cerrada. De esta manera, para que el procedimiento no sea considerado de “contratación directa” y se exima de la prohibición referida, es necesario que la entidad contratante verifique en cada caso concreto que la convocatoria a participar sea abierta a cualquier interesado y que el procedimiento mismo de selección permita que pluralidad de proponentes compitan por la adjudicación del contrato.

Detalles del documento

Fecha de Entrada02/02/2026
Fecha de Salida04/03/2026
ActorAntonio Alejandro Barreto Moreno
No. radicado internoC-139 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_02_02_001250
Radicado de Salida2_2026_03_04_002038
Radicado InternoC-139
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
RestrictorFinalidad, Restricciones, Contratación, Tipos de elección, Artículo 33, Sujetos, Ámbito material, Entidades de régimen especial, Listas de precalificados, Convocatorias cerradas

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